Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CNT 018054/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92602 CAUSA NRO. 18054/2012 AUTOS: “S.C.G. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 34 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de JUNIO de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 215/217, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 220/222, sin merecer réplica. Asimismo, a fs. 218, la representación letrada de la demandada cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos. Pongo de resalto que la accionada carece de interés recursivo para apelar la regulación de honorarios a favor de la representación letrada del actor, peritos médico y contador, en tanto las costas fueron impuestas a cargo del reclamante.

  2. El Sr. S. se agravia porque la señora J. a-quo rechazó la acción incoada, orientada al cobro de una indemnización que reparase las derivaciones dañosas que dijo padecer con motivo del accidente in itinere que afirmó haber protagonizado el 27/12/2011. Para así decidir, la sentenciante estimó que el infortunio no ocurrió dentro del trayecto lógico y habitual entre el lugar de trabajo y el domicilio particular del accionante.

  3. Tengo presente que el actor adujo en su demanda que se desempeñaba como cadete en una empresa ubicada en Av. Pueyrredón 2102, C.A.B.A., con una jornada de 12 a 16 horas y de 20 a 24 horas. Refirió que el día 27/12/2011, aproximadamente a las 0:15 horas, al dirigirse en su motocicleta desde el lugar de trabajo hacia su domicilio sito en la calle A.F. 16, C.A.B.A., sufrió un accidente en la intersección de la Av.

    P. y B.M.. Ante la intimación de fs. 14/15, en su presentación posterior de fs. 16, indicó que iba en compañía de E.M. y detalló concretamente el recorrido habitual que realizaba, al finalizar sus tareas: “lo hacía siempre por la mencionada Av. P. hacia el sur, hasta tomar indistintamente las calles Sarmiento, P.P. o Av.

    R., dependiendo de la urgencia que tuviera al llegar y para aprovechar Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20643975#208346042#20180607092444880 Poder Judicial de la Nación la onda verde, subiendo por cualquiera de las arterias mencionadas hacia el oeste.”

    Del mismo modo, describió que fue asistido por la ambulancia, trasladado al Hospital Ramos Mejía y luego al S.F.R., a través de la ART aquí demandada, quien el 20/01/2012 rechazó el infortunio porque, a criterio de esta última, no ocurrió dentro del trayecto lógico y habitual que unía su domicilio particular con su lugar de trabajo. Puntualizó el actor que a la fecha de presentación de la demanda continuaba laborando para su empleadora.

    Por su parte, la aseguradora, en su responde, reconoció el contrato de afiliación con la empresa Pueyrredón 2102 S.A. y, efectivamente, refirió que rechazó el siniestro puesto que el trabajador había desviado el camino del trabajo hacia su casa, debido a que llevaba a su compañero de trabajo –el Sr. E.F.M.- hacia su domicilio.

  4. Sentado ello, adelanto que la queja será atendida. No comparto la decisión adoptada en grado por las razones que expondré a continuación.

    En primer lugar, destaco que no se encuentra controvertido en autos que el 27/12/2011 a las 0:15 horas, al finalizar su jornada laboral en la Av.

    Pueyrredón 2102 C.A.B.A, el actor protagonizó un accidente en la intersección de la Av. P. y B.M.. Del mismo modo, que al momento de los hechos, se domiciliaba en la calle A.F. nro. 16, C.A.B.A. Así

    también, que el día del infortunio llevaba en su motocicleta a su compañero de trabajo, el Sr. E.M.. Éste último prestó declaración en autos.

    Memoro que la señora Jueza de la anterior instancia rechazó la acción porque ponderó que, al momento de la declaración, el...

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