Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 024267/2016

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24267/2016/CA1 SUAREZ CORDO, CRISTIAN FABIO C/

INDUSTRIA NAUTICA BRAMADOR S.R.L. Y OTROS S/MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

  1. El actor apeló en fs. 215 la decisión de fs. 212/214 que rechazó su pedido cautelar a pesar de que –como señala en su memorial de fs. 217/220–

    logró acreditar con los elementos de juicio acompañados que pagó el precio por un yate, el cual –aunque se construyó y equipó con su dinero– no se le entregó, con el consecuente riesgo de que, en caso de no disponerse las medidas requeridas, la embarcación sea vendida a un tercero.

  2. (a) El análisis del recurso de que se trata impone recordar que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo; y, además, que otro de los recaudos es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio (conf. G., O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, tomo 1, segunda edición, Buenos Aires, 2006, pág. 606; y esta S., 1.11.13, “Grupo Alever S.A. c/ Semcor S.A. s/ medida precautoria”, entre otros).

    (b) Se anticipa que teniendo en cuenta el relato del peticionario, examinado con arreglo a la documentación acompañada (vgr. contrato, recibos, información de internet, intercambios de mails y cartas documentos e Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #29123275#169639841#20161227120108283 información sumaria) y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características (arg. art. 202, Código Procesal), el recurso habrá de receptarse.

    En efecto, es que la acción que habrá de promoverse, en principio por cumplimiento, se encuentra fundada en un contrato bilateral y el peticionario acreditó sumariamente haber realizado las prestaciones a su cargo (A.R., Medidas Cautelares, Buenos Aires, 1997, pág. 56, entre muchos otros), por lo que...

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