Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita746/18
Número de CUIJ21 - 511757 - 4

Reg.: A y S t 286 p 423/426.

Santa Fe, 20 de noviembre del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada AGROTELL SA contra la sentencia del 25 de octubre de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "SUAREZ, C.R.ón c/ AGROTELL S.A. - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo - (CUIJ 21-005176531-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00511757-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la AGROTELL SA y el recurso de apelación incoado por LA SEGUNDA ART SA y receptó parcialmente el recurso de apelación de la accionada AGROTELL SA y, en consecuencia, modificó el fallo de grado rechazando la demanda "en lo que refiere a la pretensión de reconocimiento de la categoría laboral de 'tractorista', y las indemnizaciones por accidente de trabajo contra Agrotell SA por los rubros 'incapacidad' y 'daño estético' ", e impuso las costas en ambas instancias "a) entre el actor y Agrotell SA: en 40% a la parte actora y 60% a la demandada; B) entre el actor y la ART: a la demandada...".

    Contra aquel pronunciamiento, interpone la accionada AGROTELL SA recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que lo fallado lesiona las garantías constitucionales que invoca y entender que lo resuelto no es una derivación razonada del derecho vigente.

    En el memorial recursivo critica al Tribunal por omitir ponderar constancias determinantes para la solución del litigio. En sustento de su agravio, destaca la recurrente la contradicción existente en el razonamiento vertido por la Alzada al conceder -sin fundamentación suficiente- el daño moral, tras haberla eximido de responsabilidad por la culpa de la víctima, declarando la improcedencia de los otros rubros pretendidos. Agrega que dado que el asunto "ancló en la opción por la reparación integral", tal solución no era posible.

    A su vez, señala que la Sala, al receptar el daño moral, vulnera los derechos de defensa en juicio y debido proceso legal. En apoyo de tal afirmación, cuestiona a los sentenciantes por fundar dogmáticamente tal concesión "en el juego de normativas" del Código Civil y Comercial y de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Seguidamente, apunta que de desecharse el daño moral, "cae de por sí el...

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