Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 25 de Octubre de 2017

Presidente424/17
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 25 días de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. S.án César Coppoletta , Julio César A. y José D.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación puestos por la AGROTELL S.A. y LA SEGUNDA A.R.T. S.A., contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 de San Jorge (Pcia. Santa Fe), en los autos caratulados: "SUAREZ, CLAUDIO RAMON C/ AGROTELL S.A. S/ SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO" (CUIJ: 21-005176531-9).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: Coppoletta, A., M..

A la primera cuestión el Dr. Coppoletta dice:

Contra la sentencia que hace lugar en forma parcial a la demanda se alzan: la demandada Agrotell SA mediante los recursos de nulidad y apelación que interpone y son concedidos por el A Quo, y La Segunda ART SA mediante los recursos de nulidad y apelación que interpone y son concedidos por el A Quo.- Elevados los autos ante esta instancia, Agrotell SA y La Segunda ART SA expresan sus respectivos agravios mediante memoriales que se agregan al expediente, los que son contestados por la parte actora. H.éndose decretado el pase de los autos a resolución, quedan las presentes en estado de dictarse sentencia.

La Segunda ART SA desiste de su recurso de nulidad (fs. 430). La demandada Agrotell SA interpone recurso de nulidad, pero, en su escrito en esta Instancia, ninguna queja expresa sobre el tema. Por otra parte, no se advierten vicios que impusieran de oficio la anulación de la sentencia. A mi juicio pues, de acuerdo con las breves consideraciones expuestas, el planteo de nulidad ha de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. A. dice:

Que expone las mismas razones vertidas por el Juez preopinante y, como él, vota por la negativa.

A la segunda cuestión el Dr. Coppoletta continúa diciendo:

En lo que respecta a los recursos de apelación por los cuales llegan éstos autos a la Alzada, antes de entrar en el tratamiento de los mismos es necesario clarificar la integración de la litis.

En primer lugar, en necesario referirse a la participación en autos de La Segunda ART SA.

La parte actora no identifica a la ART como sujeto demandado (fs. 3 y 166), y la aseguradora interviene como consecuencia de la "citación en garantía" peticionada por la demandada (fs. 90 y 91vta), lo que ha sido proveído por el A Quo por decreto de fecha 25/02/14 (fs. 100).

Respecto a la "citación en garantía" de la aseguradora he tenido la oportunidad de pronunciarme en el caso "Castillo c/ Lemiro P. Petroboni SA" de fecha 12/12/12, en el cual la ART objetaba su citación en esa forma postulando que no podía ser condenada en esos autos porque no era parte. En aquel voto sostuve, y estimo que corresponde reiterar lo expresado en lo que hace a la presente litis, lo siguiente: "La citación en garantía es posible cuando existe una obligación legal del tercero de responder directamente ante el reclamo que efectúe un damnificado frente al patrimonio del sujeto asegurado. En el ámbito de los riesgos del trabajo, esa obligación no sólo surge en forma genérica del art. 109 ley 17.418, sino en forma específica en los art. 26 y 39 ley 24.557. Siendo que la ley laboral va más allá aún pues, en el régimen general de seguros la citación en garantía de la aseguradora presupone necesariamente el reclamo contra el asegurado con lo cual el litisconsorcio es necesario, pero en la especial regulación de los riesgos del trabajo, la acción por parte del trabajador puede (y en principio debe) ser ejercida únicamente y directamente contra la ART. Por ello, nuevamente, se explica el rechazo de la demanda contra el empleador dentro del sistema de la ley 24.557, como lo ha resuelto correctamente el Sr. Juez A Quo.

El argumento del recurrente, reitero, anclado básicamente en el derecho procesal, objeta la citación de la ART por medio del art. 305 CPCC. Sin embargo, estimo correcta conforme a Derecho la decisión del A Quo. La diferencia entre litisconsorcio facultativo o necesario entre la empresa y la...

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