Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 036976/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 36976/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51422 CAUSA Nº 36976/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 75 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "S.C.D. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL " se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. A fs.157/167 obra la sentencia de primera instancia en la cual se decidió hacer lugar parcialmente a las pretensiones articuladas por la actora, la cual es apelada por la parte demandada a tenor del memorial que obra agregado a fs.168/169, que replica la actora a fs.173.

    A fs.171 el perito médico JULIO FERNANDO FERREYRO apela los honorarios regulados por considerarlos bajos.

  2. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA:

    1. Cuestiona la demandada que a la tasa de interés dispuesta desde la fecha del accidente (04/08/2013) el sentenciante haya añadido al monto de condena la suma equivalente al 125 % del monto que resultare de aplicar sobre su cuantía la tasa nominal anual para préstamos personales destino libre 49 a 60 cuotas que determina el Banco de la Nación Argentina, por considerar que vulnera el derecho de propiedad y conlleva a un enriquecimiento sin causa al actor.

    Sostiene que la aplicación de interés del 36 % anual conforme Acta 2630 de la CNAT del 27/04/2016 ha dado respuesta a las modificaciones operadas en los precios internos y el mercado inflacionario del último período.

    En el caso, el actor debió acudir a la instancia judicial para que se le reconozca la naturaleza laboral de su infortunio, y por ende se le abone la prestación dineraria, circunstancia que, a mi juicio, hace nacer la obligación de pagar intereses desde el momento en que el actor se vio privado de disponer libremente de su indemnización.

    En efecto, los intereses compensatorios constituyen el reconocimiento de la privación que sufre el damnificado por no disponer del capital desde que naciera la deuda; lo contrario implicaría perjudicar al trabajador, quien vería disminuido el valor de su crédito por el mero transcurso del tiempo.

    En definitiva, el acreedor (en este caso el trabajador) ha sido privado de la capacidad de elegir el destino de los fondos que no ha recibido en tiempo oportuno, y el mecanismo de aplicación de intereses no debe generarle perjuicio ni menoscabo patrimonial alguno sino justamente evitar el deterioro del Fecha de firma: 29/09/2017...

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