Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 044328/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 44328/2015/CA2

AUTOS: “S.A.R. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE- LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO.75 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, se reúne la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. a abonar al trabajador la suma de $ 632.726,21, por el accidente ocurrido el 31/12/2014 y por la suma de $ 14.311,55, por el accidente sucedido el 11/01/2016, con fundamento en la ley 24557 y modificaciones de la ley 26773, en concepto de indemnización por la Incapacidad psicofísica sobreviniente. A los importes diferidos a condena, ordenó añadirle intereses a la tasa indicada en las Actas CNAT

    N°2601/14, 2630/16, 2658/17 y las que en el futuro dispusiere dicho Tribunal,

    incrementadas en un 25% (un cuarto), vigentes durante el período indicado, desde la fecha de cada accidente y hasta su efectivo pago.

    Tal decisión es apelada por la demandada según la memoria digital presentada, que no mereció réplica de la contraparte.

    Mediante el despacho del 14/03/2018, se ordenó la acumulación de la causa Nº7.306/2018 (ver fs. 186).

  2. Tengo presente que el Sr. A.R.S. relató que comenzó a trabajar el 06/11/2011, para Expedición Trasporte Logística y Distribución S.R.L.,

    desempeñándose en la categoría de auxiliar, realizando el reparto de diarios y revistas con una motocicleta, de lunes a viernes de 06:00 a 10:00 horas, con un franco, a cambio de una remuneración mensual de $ 2.800 a la época del primer accidente y de $ 10.000 del segundo.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Manifestó que el día 31/12/2014, aproximadamente a las 11:30 horas, se encontraba terminando la jornada laboral y camino a su domicilio particular, circulaba con la motocicleta por el carril derecho del Camino de la Rivera en la localidad de Merlo -Provincia de Buenos Aires-, cuando al llegar a la altura del estadio del Club Argentino de Merlo, un auto lo embistió desde atrás. Perdió el control del vehículo,

    cayó y quedó inconsciente en el suelo; lo derivaron a la Clínica Modelo de M., en donde le realizaron una batería de estudios, con diagnóstico de politraumatismo con TEC leve, fractura del dedo pulgar de la mano derecha, fractura de dedos índice y pulgar de la mano izquierda, herida cortante en tobillo derecho, traumatismo de rodilla derecha con desgarro de menisco interno y esguince de ligamento cruzado anterior;

    luego de las primeras curaciones, comenzó a tratarse en el Centro Médico Galeno Norte, desde el mismo 31 de diciembre de 2014 hasta el 9 de febrero de 2015, fecha en la cual recibiera el alta médica sin incapacidad.

    Por otro lado, relató que el día 11/01/2016, aproximadamente a las 08:00

    horas, se encontraba camino de su casa al trabajo en su motocicleta por la Autopista del Oeste, mano a C.F., cuando fue embestido de forma brusca e inesperada por un automóvil que lo golpeó desde el lateral derecho. El impacto produjo que se cayera al asfalto y sufriera lesiones múltiples, por ello fue trasladado en ambulancia al Hospital Haedo, donde le dan las primeras prestaciones médicas y le diagnostican fractura de codo derecho, lesión en la rodilla de meniscos y ligamentos,

    esguince del brazo izquierdo y demás golpes en todo el cuerpo, luego de denunciado el siniestro por su empleador, fue trasladado al Centro Médico Galeno Lima, donde le enyesaron el brazo y la rodilla, otorgándole el alta médica.

  3. La parte demandada se agravia por cuanto entiende que al momento de valorar la incapacidad del trabajador no se ha tenido en cuenta la impugnación presentada en su oportunidad. Trascribe los fragmentos que se habrían omitido y solicita que se revoque la sentencia.

    La queja de la demandada no debe progresar. En este punto, la presentación efectuada por la quejosa no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    recurso. La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí la recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116, ley 18345). Del mismo modo, cabe recordar que resulta insuficiente y un claro apartamiento de la voluntad del legislador, remitirse a presentaciones anteriores para justificar el memorial recursivo.

    En orden a lo expuesto, observo que los términos traídos a colación fueron oportunamente planteados en las impugnaciones presentadas, y recibieron adecuada respuestas por el experto interviniente, Dr. J.A.M..

    Por lo tanto, tal aspecto de la sentencia apelada debe quedar...

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