Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2017, expediente FLP 041101902/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, a los días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP 41101902/2012, caratulado: “SUAREZ ANIBAL C/ A.F.I.P y otro s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de La Plata Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: Juez R.A.L.A., J.J.V.R. y J.C.R.C..

EL JUEZ L.A. DIJO:

ANTECEDENTES

Que las presentes actuaciones se inician con la acción declarativa de certeza (de conformidad al art. 322 CPCCN) presentada por el Sr. A.S. a fs.

12/20 -ampliando demanda a fs. 22- dirigida contra la AFIP, ARGUAY S.A., GRUPO COLONIA S.A., E.W.M., M.G.M., y Molino Tres Arroyos S.A., solicitando la conformación de un litisconsorcio pasivo necesario entre los demandados (conf. art. 89 CPCCN).

Mediante la acción instaurada pretende el dictado de una sentencia que declare que los aportes realizados por el Sr. S. a la empresa ARGUAY S.A. en los años 2008 por $306.500 y en el año 2009 por $1.210.000, se corresponde a indemnizaciones derivadas de su relación laboral con el Grupo Colonia SRL (hoy S.A.)

Alega que de las actuaciones de la AFIP, con fecha 14/09/2010 la División Fiscalización N° 1 de la Dirección Regional La Plata mediante la Orden de Intervención N° 544819 inició la verificación del cumplimiento por parte de Arguay S.A y concluyó negativamente. Agrega que la AFIP se resiste a reconocer los importes del Sr. S. indicados más arriba porque “…Sr. S.A.-DirectorS. y Accionista de Arguay SA- no prueba el origen del dinero declarado en sus declaraciones de Bienes Personales, y por tanto, tampoco prueba la capacidad económica del préstamo financiero…” (fs. 14, el subrayado y negrita pertenecen al original).

Entiende justificada la promoción de la acción dado que si rectificara el origen de los cheques depositados, consignando que respondían al pago de una indemnización, ello no provocaría un cambio en el criterio de la AFIP al haberse negado el Grupo Colonia S.A. a reconocer tanto la relación laboral como el pago instrumentado en cheques.

Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11440916#192008760#20171026101723627 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Que a su vez, se ve imposibilitado de probar en sede administrativa la relación laboral, al haberle denegado –según afirma- el Grupo Colonia S.A. la entrega de comprobantes de tal circunstancia, lo que conlleva a requerir un pronunciamiento judicial que acuerde certeza a que la causa de la emisión de los cheques por parte de este último, y la posterior entrega, obedeció a la relación laboral.

Agrega que en el presente se da un supuesto de acumulación impropia, y efectúa consideraciones acerca de su relación laboral con el Grupo Colonia S.A., quien considera que – a su vez- emitió y libró los cheques mentados a favor de Molinos Tres Arroyos S.A., quien finalmente los endosó a su nombre.

Aclara que no lo une ningún vínculo comercial o laboral con Molinos Tres Arroyos, y en consecuencia, salvo de mediar un contrato de mandato del Grupo Colonia S.A. a favor de este último, o una gestión de negocios, carece de sustento el endoso efectuado al Sr. S..

  1. LA SENTENCIA.

    El Juez de primera instancia dictó sentencia definitiva con fecha 14 de octubre de 2016 (fs. 138/143) en la cual rechazó la demanda incoada, imponiendo las costas a la actora vencida.

    Par así decidir, y en lo fundamental, consideró que en el presente no existe un estado de incertidumbre sino una litigiosidad de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR