Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 022032950/2010/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22032950/2010/CA2

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes, N° autos Nº FMZ 22032950/2010/CA2, caratulados:

SUAREZ, ÁNGEL ALBERTO c/ ANSeS s/ Anses - REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 30/08/2022 por la demandada, contra la resolución de fecha 29/08/2022, que reza: “1°) Aprobar la liquidación presentada por la actora, la que asciende a la suma de pesos un millón quinientos veintisiete mil seiscientos treinta y siete con 45/100 ($1.527.637,45) al 06/06/2022, en concepto de capital e intereses. EMPLAZAR al ANSES al pago de la suma indicada dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimientos de ley (conf. arts. 155 y 504 último párrafo del CPCCN).

2º) Declarar exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor (inciso v) del art.

20, ley 20.628)

.

Y CONSIDERANDO:

1)- Que contra la resolución de fecha 29/08/2022, ANSeS interpuso recurso de apelación con fecha 30/08/2022.

Se agravia en lo que se refiere al impuesto a las ganancias, manifiesta que ANSeS es un mero agente de retención por lo que el actor debería reclamarle la exención al Organismo encargado de la percepción AFIP.-

Que en concordancia con lo expuesto sostiene que tales funciones se encuentran legalmente regidas por la Ley 20.628.

Afirma que el descuento por aplicación del Impuesto a las Ganancias fijado por la ley 20.628 no resulta imputable en modo alguno a A., quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la AFIP su aplicación e interpretación,

por lo tanto la sentencia dictada es de cumplimiento imposible por no existir en las arcas de su mandante las sumas descontadas al actor.

Asimismo se agravia en cuanto a la retención de impuestos a las ganancias por el retroactivo. Señala que los intereses derivados de las sentencias que Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22032950/2010/CA2

eventualmente reconocen reajustes retroactivos de jubilaciones, corren la misma suerte que el retroactivo en sí mismo.

Manifiesta que la norma claramente se refiere a los intereses como "accesorios de créditos laborales", no correspondiendo hacer extensiva la exención a los provenientes de créditos previsionales. Dichos importes, al derivar de reajuste de haberes jubilatorios, tienen naturaleza previsional y no laboral, pues no se originan como consecuencia de una relación de trabajo, por lo tanto corresponde que resulten gravados con impuesto a las ganancias.

Cita jurisprudencias aplicables al caso, avalando su postura.

Hace reserva del caso federal.

2)- Corrido el traslado de rigor a la actora, los que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, pasan los autos al acuerdo en fecha 26/09/2022.

3)- Ingresando al análisis del recurso de apelación interpuesto, en primer lugar, y en cuanto a la a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente:

El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.

Desde otra óptica ha sostenido, la C.F.S.S. - Sala II -, sostuvo en un caso análogo a este: “…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS,

que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque...

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