Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita168/22
Número de CUIJ21 - 514171 - 8

T. 315 PS. 482/487

Santa Fe, 10 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionante contra el Acuerdo N° 163 de fecha 11 de agosto de 2021, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "SUAREZ, A.L. contra GIUDICE, M.P. Y OTROS -NULIDAD- (CUIJ 21-02022870-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514171-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por decreto del 22 de marzo del 2021, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad, dispuso declarar abstracta la cuestión vinculada a las excepciones de arraigo interpuestas oportunamente por las codemandadas D.M.A., E.B.S.A. e H.H.S.A. y reanudar el trámite del principal, atento a que la actora había presentado declaración jurada de pobreza (artículo 333 del Código Procesal Civil y Comercial), entendiendo -por ende- que no poseía bienes con los que pudiera arraigar.

    Contra esa providencia, las coaccionadas mencionadas interpusieron revocatoria con apelación en subsidio.

    Por Acuerdo N° 163 de fecha 11 de agosto de 2021 la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, receptó el recurso de apelación articulado y, consecuentemente, revocó el decreto impugnado.

    Contra el mencionado pronunciamiento la accionante dedujo el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones -en lo que resulta de interés- en la arbitrariedad normativa, fáctica y en la violación de derechos de raigambre constitucional.

    En el memorial impugnativo, expresa que la resolución atacada le causa un gravamen irreparable dado que la temática no admite un juicio ulterior, por lo que se trataría de una sentencia definitiva.

    Alega que el pronunciamiento de fecha 18.02.2021 -que había hecho lugar al arraigo- no quedó firme ni causó estado, ya que el día 22.02.2021 se acompañó -dice- la declaración jurada prevista en el artículo 333 del Código Procesal Civil y Comercial, una vez notificada y advertida su parte de la situación imperante.

    Agrega que "la firmeza se adquiere una vez vencido el plazo de ley sin interponer recurso alguno o consintiendo el acto dejando transcurrir dicho plazo sin accionar de modo que exprese desacuerdo con el contenido del mismo". Expresa que nunca se alcanzó dicha firmeza y que la parte contraria "lo advierte a fs. 69 vto.".

    En otro orden de ideas, afirma que si las codemandadas estimaban impertinente la declaración unilateral referida, debían "abrir una instancia opositora como reza el mencionado artículo 333" del Código de rito.

    Asimismo, destaca que "si se carece de bienes propios y se deniega la declaratoria de pobreza ante el acaecimiento de un hecho nuevo durante la tramitación del proceso, implica denegar el acceso a la jurisdicción". Añade, que el artículo 329 del Código de forma "no refiere a que se deba acudir a ningún tercero (ajeno al proceso y ajeno al conocimiento de la actora, por cierto) para arraigar".

    En ese sentido, insiste en que no constituye ninguna transgresión al artículo 330 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial que requiere sentencia...

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