Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2023, expediente FRO 011303/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 11303/2020 caratulado “SUAREZ, ALICIA

CRISTINA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la actora contra la sentencia del 09 de agosto de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones interpuestas,

    mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios del representante de la actora en la suma de $103.800 (25 UMA), y a la perito contadora actuante en la suma de $24.912 (6

    UMA).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados, que fue contestado sólo por la accionada.

  3. - La actora se quejó de que no se ordenó expresamente el ajuste de la PBU, atento que su análisis fue diferido a la presente etapa de conformidad con lo dispuesto en el precedente “Q., C.A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recordó la historia sobre este componente del haber jubilatorio y para su actualización solicitó la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), tal como Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    fue ordenado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el fallo “B..

    Alegó que se afectó el principio de congruencia, por cuanto es deber del juez reconocer y respetarlo juzgando las cuestiones que han sido objeto de litigio; y que al no haberse pronunciado expresamente sobre la orden de ajustar la PBU podría generar que la vencida, al recibir las actuaciones con orden de liquidar y pagar,

    entendiera que no se adeudan diferencias.

  4. - La ejecutada se agravió de la falta de traslado del dictamen pericial y de que la planilla fuera practicada por peritos no oficiales, esgrimiendo que ello importa una flagrante violación del derecho de defensa y una manifiesta arbitrariedad que nulifica todo lo subsiguiente.

    Señaló un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada y, por otro lado,

    consideró que se cometió anatocismo.

    Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado.

    Refirió a la necesaria deducción que, a su criterio, el perito debió hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

    Se agravió del rechazo de la excepción de pago total y se quejó de que se la haya condenado en costas.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. Respecto al agravio vertido por la actora en su recurso de apelación, el cual versa sobre la actualización de la prestación básica universal, cabe señalar que de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por la perito contadora, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de actualización de la mencionada prestación resulta confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados “LOPEZ,

    O.R. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” y por la Sala “B” en la causa FRO 25922/2016 caratulada “ANTONELLI,

    R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias. Por ello, es que corresponde ordenar su actualización.

  7. Ingresando al tratamiento del recurso deducido por la ANSeS, corresponde señalar que, en cuanto a la queja referida a la falta de traslado de la planilla practicada por el perito sorteado y al pedido de nulidad, la demandada carece de agravio sobre el punto, dado que la magistrada de grado ordenó que se pusiera de manifiesto por el término de ley y vencido, pasaron los autos a despacho para resolver sin que la ejecutada haya impugnado la Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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