Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Marzo de 2021, expediente CCF 008022/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8022/2020/CA1 “S., A.J. c/ CMR Falabella SA

s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución del 16 de diciembre de 2020, mantenida el 28 de diciembre de 2020; oído el F. General –ver dictamen en soporte digital del 2/3/21-; y CONSIDERANDO:

I. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra CMR

FALABELLA S.A. con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquélla, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

Refirió en el mes de julio del año 2020 comenzó a recibir llamadas a su teléfono de representantes de CMR FALABELLA S.A.

reclamándole el pago de una supuesta deuda, que desconoce . Señaló que pese haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre la hipotetica deuda, aquélla no le brindó respuesta. Adjuntó un informe de la firma Infoexperto SA en el que figura informado como deudor de “CMR

FALABELLA S.A.” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

II. El Juez cargo del Juzgado de este Fuero n° 8, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de Fecha de firma: 18/03/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

III. Contra la decisión del a quo el actor dedujo reposición con apelación en subsidio.

En el memorial señaló que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326, que prevé la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes...

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