Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Septiembre de 2018, expediente COM 028627/2015

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUAREZ ALEJANDRO ESTEBAN s/QUIEBRA Expediente N° 28627/2015 Juzgado N° 22 Secretaría N° 43 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.

Y vistos:

  1. A fs. 656/66, fue interpuesto el recurso que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de fs. 627.

    El referido recurso fue contestado a fs. 668 y fs. 672/3.

  2. El recurrente argumenta que la decisión recurrida –por la cual se confirmó el rechazo de su pedido de conversión de quiebra en concurso preventivo- afectaría garantías constitucionales -como el debido proceso y la defensa en juicio-, así como también, según manifiesta, conculcaría sus derechos patrimoniales, en orden a lo cual invoca diversas normas de carácter federal.

  3. El recurso referido no puede prosperar.

    La cuestión planteada por el recurrente concierne a circunstancias que cabe considerar regidas por el derecho común y el derecho procesal, y por tanto, es ajena a la vía extraordinaria, como principio del que no hay razones para apartarse en la especie (conf. art. 15, ley 48; Fallos 318:1214; 367:507; 271:276, entre otros; v. esta Sala, 10.2.15, en “De Lisio, N. s. quiebra s. incidente de apelación de la fecha de cesación de pagos”, entre otros).

    Se deriva de ello la inexistencia en la cuestión que el apelante plantea de cuestión federal, insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como las alegadas en la fundamentación recursiva sin demostración, además, de una relación directa e inmediata entre ellas y la decisión impugnada (art. 15, ley 48; Fallos: 210:554; 247:440).

    En todo caso, era carga del recurrente demostrar la arbitrariedad que atribuye a la sentencia que recurre.

    Pero el argumento de aquél no exterioriza la demostración de un desacierto o error que dé pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que, como bien se sabe, ha Fecha de firma: 19/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SUAREZ ALEJANDRO ESTEBAN s/QUIEBRA Expediente N° 28627/2015 #27500409#216821191#20180919141056942 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C fundamentación o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037; 248:129; 286:212; 307:74; v. la jurisprudencia citada...

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