Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2018, expediente CNT 103396/2016

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 103396/2016/CA1 JUZGADO Nº 21 AUTOS: "S.A.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la demandada de fs. 71 y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 68, homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito médico en la suma de $9.100.-, a cargo de la demandada. La accionada, disconforme con la regulación mencionada, presenta recurso de apelación a fs. 71.

  2. Cabe señalar que es obvio, a la luz de las constancias del expediente, que el acuerdo celebrado equivale a una suma menor a la reclamada. El monto de la conciliación no le puede ser oponible al experto, ya que no fue parte en ella.

Sin perjuicio de ello, corresponde memorar que en la ley arancelaria, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales que constituyen la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que el artículo 38 de la L.O.

contempla una facultad de ejercicio excepcional para regular honorarios en una suma inferior a las que resulten de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y que requiere apoyo en una resolución fundada (cfr. fallos 313:279), Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29225220#213481303#20180814140345446 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 103396/2016/CA1 habiéndose introducido mediante la sanción de la...

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