Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 061001090/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, VISTOS:

Los presente autos Nº FMZ 61001090/2012/CA1, caratulados:

S.A.E. c/ ANSES s/ AMPARO- 13%

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, a los fines de resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario federal interpuesto por el apoderado de ANSES, a fs. 87/107 vta.; Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el fallo dictado por esta Cámara a fs. 80/85 vta., interpone recurso extraordinario federal, conforme lo normado por el art. 14 de la ley 48, art. 6 de la Ley Nº 4055 y art. 256 del CPCCN, el representante de la Administración Nacional de la Seguridad social (ANSeS) a fs. 87/107 vta.; sosteniendo que esta Cámara al confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la Res. de ANSeS Nº 884/06 el Tribunal de Alzada ha decidido contra la validez de normas federales.

Funda el recurso extraordinario reseñando que la Resolución 884/09 declarada inconstitucional emana de ANSeS, órgano descentralizado del Estado Nacional, en virtud de lo dispuesto por el decreto 1451/06 dictado por el P.E.N. en uso de las atribuciones conferidas en el art. 99 inc. 1 de la C.N. y en virtud de lo establecido en los arts. 2 y 4 de la ley 25.994.

A su vez, sostiene que habilita también la cuestión federal la arbitrariedad en que ha incurrido la sentencia por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática, más comúnmente denominado como sentencia arbitraria por estar deficientemente fundada.

Refuta los argumentos de la sentencia apelada defendiendo la validez de la Res. 884/06. Entiende que la arbitrariedad o ilegalidad de la misma no aparece manifiesta dado que no todas las personas se encuentran en la misma situación socioeconómica que permita concluir que lo dispuesto por dicha Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8682797#231139442#20190503091019895 resolución les provoque un agravio constitucional que les impida acceder a la prestación en los términos actualmente regulados, esto es, el previo pago de la deuda como requisito para acceder al beneficio previsional.

Agrega que la declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere no sola la aserción de que la norma causa agravio, sino la...

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