Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 012951/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUARDI, C.M. c/ FRAVEGA S.A.C.

  1. E

  2. Y OTRO

    s/SUMARISIMO

    ExpedienteN° 12951/2020

    Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

    Y VISTOS:

  3. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada y tratándose de un juicio sumarísimo, se reducen a 6,24 UMA

    -equivalentes a $ 40.361 al día de la fecha-, los estipendios del letrado en causa propia, Dr. C.M.S., y estando apelados sólo por altos, se confirman en 1,47 UMA -equivalentes a $ 9.508 al día de la fecha- los del del letrado patrocinante y apoderado de First Data Cono Sur S.R.L., Dr.

    G.A.M., en 1,47 UMA -equivalentes a $ 9.508 al día de la fecha- los letrado patrocinante y apoderado de Fravega S.A.C.I.F.I.; Dr.

    N.N. de C., en 1,47 UMA -equivalentes a $ 9.508 al día de la fecha- los del letrado patrocinante y apoderado de BBVA Banco Francés S.A. D.D.H.S.O., en 1,47 UMA -equivalentes a $ 9.508 al día de la fecha- los de la letrada patrocinante y apoderada de Mastercard Cono Sur S.R.L.; Dra. M.M.d.R., y en 9 UHOM-equivalentes a $9.900 al día de la fecha- los de la mediadora, S.D.R.S., regulados en fecha 2.11.21 (arts. 16, 19, 20, 21, 24 y 29 de la ley 27.423 y dec. 2536/15).

  4. Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art.

    47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    SUARDI, C.M. c/ FRAVEGA S.A.C.

  5. E

  6. Y OTRO s/SUMARISIMO Expte. N°12951

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

    En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

    No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento o ejecutivos, será

    prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

    Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para esos juicios a un trámite...

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