Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2017, expediente CAF 020026/2000/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20026/2000 S.J.A. Y OTROS c/ EN-SIDE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la actora (v. fs. 337, memorial de fs. 339/341, replicado a fs. 343/344) el pronunciamiento de fs. 336, por el que el señor juez del Juzgado nº 1 hizo lugar al acuse de caducidad de instancia impetrado por el Estado Nacional, con costas a la actora vencida (arts. 68, 69 y 73 del C.P.C.C.N.). Para así decidir, puntualizó que desde la fecha de suscripción del oficio obrante a fs. 324 hasta que se efectuó el planteo de perención de fs. 327yvta., había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1º, del C.P.C.C.N.

  2. Que, en sustento de su pretensión, la recurrente entiende que la a-quo ha fallado en desmedro del humanismo, dejando al margen el orden constitucional y conduciendo a situaciones injustas. Aduce que no hubo desinterés en activar el expediente, sino que por el contrario, concurrió en forma regular a la Mesa de Entradas del Juzgado peticionando la causa en cuestión sin que la misma estuviera en letra. Más, en forma paralela “… se ha intentado ubicar a la hija del co-

    actor fallecido a fin de que remitiera la documentación necesaria para continuar con la presente acción”. Asimismo, señala que la suspensión de los plazos de la caducidad de la instancia puede también tener lugar cuando, por causas independientes de la voluntad de las partes, estas se encuentran en la imposibilidad jurídica absoluta de activar el procedimiento; “[d]icha calidad interruptiva la poseen, asimismo, actos realizados fuera del marco del expediente”.

  3. Que, como primera medida, resulta oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable” (causa:

    Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10729520#177265653#20170619131556588 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V “R.Z.J. y otra C/ Instituto de...

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