Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Octubre de 2017, expediente COM 025842/2012

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 25842/2012 - STYLECARE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL S.A.

s/QUIEBRA Juzgado n° 14 - Secretaria n° 27 Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la fallida la resolución de fs. 1260 mediante la cual la Juez a quo declaró la clausura del procedimiento por falta de activos ordenando el pase al fuero penal. Sus agravios corren a fs. 1271/1273 y fueron respondidos por la sindicatura a fs. 1277/1279.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte, resultan suficientes para desestimar el recurso.

    La remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del quebrado, recepta una figura legal que no implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido (arg. art. 232 LCQ.).

    Se trata de una medida tendiente a poner en conocimiento del Magistrado penal las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión del delito de fraude. Y es en ese marco donde debe el fallido expresar los argumentos aquí utilizados a fin de preservar la presunción de inocencia que no se ve modificada con la orden de investigar contenida en la disposición recurrida.

    Por lo demás, las razones exteriorizadas por la recurrente o el modo en que fue decretada su quiebra, no es óbice a la aplicación de la norma contenida en el art. 232 LCQ. ni del eventual resultado del cuestionado proceso Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #23065748#188256907#20171006101958032 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B penal.

    Se confirma lo...

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