Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2021, expediente FCR 007402/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 7402/2017

Comodoro Rivadavia, 17 de noviembre de 2021.-

Estos autos caratulados “STUTZ, MIGUEL

ÁNGEL c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº7402/2017, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante pronunciamiento de fs. 156/158 la señora J.F. de esta ciudad rechazó

    la excepción de pago interpuesta por ANSES; aprobó la liquidación obrante a fs. 103/109; declaró exentas del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas reconocidas en favor del actor (según considerando IV); mandó llevar adelante la ejecución de la sentencia dictada contra el organismo demandado y le impuso las costas, en su condición de vencida.

  2. Disconforme con lo decidido,

    dedujo y fundó recurso de apelación la representante legal del organismo previsional demandado a fs. 159/164,

    apelación que fue concedida a fs. 165 y que mereció réplica de la contraria a fs. 167/168.

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada (fs. 170), fueron corridas en vista al Ministerio Público Fiscal, quien por los argumentos que expuso en el Dictamen agregado digitalmente a fs. 171/172 propició la confirmación de lo decidido, quedando así en condiciones de ser resueltas conforme llamado de Autos al Acuerdo de fs.

    173.

  3. Los agravios habilitantes de esta instancia revisora, se vinculan con que se haya convalidado la liquidación practicada en autos, pese a los errores metodológicos que la misma contendría y la exención al impuesto a las ganancias declarada sobre los retroactivos reconocidos al actor.

  4. Que los agravios expuestos de esta manera sintética, guardan estricta correspondencia con impugnaciones de similar naturaleza que la demandada ha intentado contra liquidaciones que han sido practicadas en otras actuaciones, empleando a modo de presentaciones tipo formularios, argumentos que no se ajustan a las constancias de lo actuado; no resultan suficientes para sustentar una Fecha de firma: 17/11/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    impugnación; ni en este caso para conformar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas o apartadas del derecho vigente y del contenido de lo sentenciado (tratándose de una etapa de ejecución de sentencia).

  5. Con relación a los planteos...

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