Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Noviembre de 2022, expediente CNT 010014/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 10014/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51422

AUTOS: “STUTO, J.I. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 72).

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia digital dictada en la anterior instancia con fecha 23/09/2022 que rechazó la demanda por reparación sistémica, la parte actora se agravia a tenor del memorial que acompaña en igual formato con fecha 03/10/2022 con réplica de la contraria según constancias del sistema de gestión judicial Lex100.

    Los agravios formulados por la actora se encuentran dirigidos a cuestionar el decisorio de origen, pues el juez de grado procedió al dictado de la sentencia cuando aún se encontraba en curso el plazo para la presentación de alegatos de las partes. Notificada la parte actora de lo sucedido con la sentencia de primera instancia, solicitó la declaración de nulidad del decisorio de grado. Al respecto, aduce que dicho proceder coartó su oportunidad de alegar sobre lo probado, fundamentar su pretensión y rebatir lo manifestado por la contraria.

    Luego introduce otros agravios respecto a la valoración de la prueba realizada por el magistrado de la anterior instancia que consideró la inexistencia de daño resarcible, que se realice en esta instancia prueba testimonial oportunamente ofrecida y,

    por último, apela la regulación de honorarios por considerarla elevada.

  2. Delineadas de esta manera las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, se atenderá previamente el planteo de nulidad introducido con el recurso de apelación, pues de existir la misma los demás argumentos recursivos quedan subsumidos en dicho tratamiento.

    Sobre el particular, cabe señalar que lo decidido por el sentenciante de grado en su resolución de fecha 11/10/2022 -con posterioridad al dictado de la sentencia de grado-

    y en la cual se desestimó la nulidad planteada dirigida ante esta instancia revisora por considerarla extemporánea, carece de andamiaje jurídico pues una vez pronunciada y notificada la sentencia dictada, el sentenciante de la anterior instancia cesa su jurisdicción respecto de la controversia, con excepción claro de los incidentes seguidos en pieza separada y las aclaratorias introducidas (cfr. art. 166 CPCCN). Ello no incluye el tratamiento del planteo de nulidad de sentencia introducido en el recurso de apelación dirigido a esta instancia.

    Fecha de firma...

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