Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Agosto de 2022, expediente CIV 106245/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

106245/2012

STUTMAN ANA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el coheredero de una de las causantes, por intermedio de su letrado apoderado.

Dirige esa vía de impugnación contra la resolución datada el 16-06-2022. Allí se mandó a dar cumplimiento con la inscripción ya ordenada a f. 223, aunque limitada al testamento obrante a fs. 33/35 y su correspondiente auto que lo aprueba de f.109.

En el escrito presentado el 28-06-2022, donde el ahora impugnante promueve incidente de reducción testamentaria, se opone a la inscripción ordenada y solicita tenga por fundado el recurso de apelación por las mismas razones manifestadas al requerir la reducción antes aludida.

En tal sentido, expresa el apelante que el legado efectuado por la testadora, afecta la legítima de la heredera forzosa -la otra causante de autos- de quien a su vez el apelante ha sido declarado heredero.

El traslado del memorial ha sido contestado.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto, nos abocaremos al análisis y decisión del mismo.

El memorial en los recursos concedidos en relación es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Falcón-

Fecha de firma: 30/08/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Colerio, “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.V.,

pág. 40, d) Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599, Ed. P., Bs. As, 1981).

Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama.

En tal sentido, el artículo 265, CPCC impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y...

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