Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Abril de 2023, expediente CCF 002882/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 2882/2023 “S., A. O. c/ OSPECON s/ amparo de salud”. Juzgado 8,

Secretaría 15.

Buenos Aires, 25 de abril de 2023.

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. El señor A.O.S., vecino de L., Provincia de Buenos Aires,

    promovió amparo contra Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) con el objeto de que se la condene a restablecer la afiliación en las mismas condiciones que antes de iniciar los trámites jubilatorios y la consiguiente cobertura del tratamiento médico en curso. Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al del proceso principal (ver demanda del 13/3/23).

  2. El titular del Juzgado de este Fuero n° 8 Secretaría n° 15 se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal con jurisdicción en la ciudad de Lanús Oeste, Partido de Lanús,

    Provincia de Buenos Aires. Fundó la resolución en que el domicilio del actor se sitúa en esa circunscripción (ver resolución del 15/3/23, notificada el 20/3/23).

  3. Apeló el accionante. Señaló que el domicilio de la demandada se ubica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde también recibe tratamiento médico (en el Sanatorio Franchín, sito en B.M.3.C.. Argumentó que el artículo 5 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser interpretado de modo que favorezca la finalidad del amparo, que es una vía rápida y expedita (ver apelación del 21/3/23).

    El recurso fue concedido el 22 de marzo de 2023. Elevadas las actuaciones a Cámara, se expidió el Fiscal General propiciando la confirmación del pronunciamiento impugnado (ver dictamen del 29/3/23).

  4. Las reglas de atribución fijadas por las normas que rigen el asunto remiten coincidentemente al lugar en el que pueda exteriorizarse o tener efectos el acto objetado (arts. 5 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 4 de la ley 16.986). Esto ocurre en la Ciudad de Buenos Aires porque es donde se exteriorizó el acto calificado de lesivo y,

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    además, tiene su domicilio la demandada –Av. Belgrano 1870 CABA– (ver cartas documento agregadas con el escrito de demanda; esta Sala, causas n°

    7.044/16/1 del 28/3/17 y 673/20 del 8/7/20, entre otras).

    Por lo demás, al haber el interesado promovido juicio mediante...

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