Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Diciembre de 2022, expediente CIV 010494/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días el mes de diciembre de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B” para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “S.S.C. c/Desarrollos en Salud S.A. y otros s/daños y perjuicios (resp. prof. médicos y A..)” (E.. N° 10.494/2009), respecto de la sentencia de fecha 7 de abril de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. –Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO- Dra.

L.F.M.-.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.S.C.S. demandó a “Desarrollos en Salud S.A”

(Sanatorio Colegiales); “Cobensil S.A” (Gerenciadora del Sanatorio Colegiales);

Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires

; G.P. y A.N.R., pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a causa de la muerte de su madre E.O.H., que atribuyera a la mala praxis de los profesionales demandados y que comprometía la responsabilidad de estos y demás entidades demandadas. Relató que el 12 de mayo de 2006 el equipo médico cuyo jefe era el Dr. R.G.P. y anestesista A.R., realizó a H. una intervención quirúrgica de cambio de rodilla en el “Sanatorio Colegiales” con anestesia general- Explicó que una vez que aquélla ingresó al estado de inconciencia producido por la anestesia,

nunca más recuperó el conocimiento, entró en coma y murió el 8 de junio de 2006, deceso que atribuyó a la defectuosa, ineficiente y negligente intervención del equipo médico que la operó.

A su turno, se presentó la “Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires” y contestó la acción instaurada en su contra. Atribuyó el deceso de la madre de la actora a una sucesión de hechos postquirúrgicos debido a que era una paciente de avanzada edad y con factores de riesgo y no a la imputada mala praxis médica.

Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Por su parte, el Dr. Pértega, al responder la acción en su contra, admitió

haber dirigido el equipo médico que operó a H.. Señaló que la operación terminó con éxito y que mientras la anestesista terminaba de recuperar a la paciente en la mesa de operaciones percibió una situación anormal y, al preguntar que ocurría aquella le refirió que la madre de la actora había sufrido una depresión cardiorrespiratoria y le efectuó maniobras de resucitación. Luego, junto a otros anestesistas que concurrieron a ayudar a la Dra. R., la madre de la actora fue intubada y trasladada a terapia intensiva en estado de coma. Dijo que estudios posteriores determinaron la existencia de una encefalopatía hipóxica, que derivó en el fallecimiento. Aclaró que la anestesista R. no era dependiente suya y que la intervención de aquélla fue provista por el Sanatorio Colegiales y afirmó que la parte de la operación que de él dependía fue realizada con éxito.

A su turno, respondió la acción en su contra “Desarrollos en Salud S.A”

continuadora por cambio de denominación del Sanatorio Colegiales S.A.

Sustancialmente, señaló que la complicación producida fue propia del riesgo inherente a la intervención quirúrgica realizada, concordante con los antecedentes de salud de la paciente quien padecía obesidad e hipertensión.

Al contestar la demanda, “Cobensil S.A” – gerenciadora del Sanatorio Colegiales- reconoció haber celebrado el contrato invocado por la “Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires”, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, con fundamento en que la operación fue realizada por un médico que se encontraba en la cartilla de la obra social pero externo a la institución sanatorial y a “Cobensil S.A”. Asimismo, refirió que la señora E.O.H. suscribió un documento en el cual aceptaba el deslinde de responsabilidad de Cobensil y adhirió a la contestación de demanda de “Desarrollos en Salud S.A” en cuanto a los hechos y aspectos médicos.

A fs. 559 se decretó la rebeldía de A.N.R..

En su oportunidad, “Banca Preventiva” contestó la citación que se le cursara como aseguradora de G.P., reconoció la cobertura y adhirió a la contestación de la demanda que realizara el referido.

Por su parte, “Paraná S.A. de Seguros” en su carácter de aseguradora de “Desarrollos en Salud S.A” y “Cobensil S.A” contestó la citación negando la existencia de relación causal entre la muerte de E.H. y el accionar de los médicos que intervinieron en la operación.

  1. En la sentencia recurrida, luego de señalar que de acuerdo al dictamen pericial presentado por el perito médico designado de oficio, el deceso de la Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    madre de la actora se produjo por una complicación relacionada con la anestesia -

    bradicardia extrema con hipotensión – explicar los tres mecanismos que provocan la hipotensión durante la anestesia; que “la altura del bloqueo anestésico logrado luego de la inyección raquídea” constituye un dato clave para “justificar la conducta de la especialista” (anestesista) ya que en caso de hacerse a un nivel más alto de lo aconsejable, la habitual “vasodilatación” que se produce debajo del bloqueo sensitivo se puede producir bastante más arriba de lo esperado comprometiendo los miembros superiores, lo que produciría una vasodilatación generalizada revistiendo esto “una situación gravísima” que provocaría la muerte de la paciente, el Sr. Juez, ponderando que aquél dato no fue consignado en el parte anestésico y la anestesista no contestó la demanda concluyó que esta última fue la única que tuvo un accionar negligente en la atención de la madre de la actora por lo que a la par que resolvió rechazar la demanda interpuesta contra el cirujano G.P. y su aseguradora “Banca Preventiva”, decidió admitirla respecto de la médica anestesista Dra. A.R.; “Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires”; “Desarrollos en Salud” (Sanatorio Colegiales); “Cobensil S.A” respecto de la cual rechazó su pretendida falta de legitimación pasiva, y “Paraná S.A de Seguros” a esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418. En consecuencia, condenó a los nombrados a pagar a S.C.S. la suma de $ 572.000, más intereses que dispuso se debían liquidar desde que se produjo el daño (fecha de fallecimiento de la madre de la actora) y hasta el 19 de abril de 2009 de acuerdo con la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA y a partir del 20 de abril del mismo año y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de los correspondientes al tratamiento psicológico, lo que resolvió correrían desde la fecha de la sentencia recurrida.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos de apelación S.C.S.; “Paraná S.A de Seguros”; “Obra social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires” y “Desarrollos en Salud S.A” junto a “Cobensil S.A”

    III.1. S.C.S. expresó agravios a través del escrito presentado el 9 de marzo de 2022. Cuestionó el rechazo del reclamo por daño emergente; la indemnización reconocida por daño psicológico y también la suma que se admitiera para afrontar la realización de un tratamiento psicológico por considerarlas exiguas. Además, se agravió de la cuantía reconocida para resarcir Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    el daño moral propiciando su incremento y, finalmente, de la tasa de interés prevista para calcular los réditos.

    Dichos agravios fueron respondidos con fecha 25 de marzo de 2022 por “Desarrollos en Salud S.A” y “Cobensil S.A”

    III.2. “Desarrollos en Salud S.A” (continuadora por cambio de denominación del Sanatorio Colegiales) y “Cobensil S.A” expresaron agravios por intermedio de su apoderada en el escrito incorporado en el sistema lex 100 el día 17 de marzo de 2022 (ver aquí). Sustancialmente cuestionaron la interpretación que el Sr. Juez de la anterior instancia realizara del dictamen pericial médico. En ese sentido, la apoderada señaló que, según el referido dictamen, R. suministró la anestesia adecuada, tanto en su tipo (raquídeo)

    como en la medicación (bupivicaina hiperbárica) y actuó conforme a las reglas del arte y subrayó que, pese a ello “el a-quo en su afán de atribuir responsabilidad a la galena “encontró” una presunta omisión en el parte anestésico de la historia clínica, acerca del dato de altura del bloqueo anestésico efectuado y la utilizó para justificar una condena a los demandados, sin asidero científico alguno que lo justifique”. Agregó que “afirmar que – si el bloqueo anestésico se produjo a determinada altura – pudo haber desencadenado el proceso que originó la bradicardia extrema comporta una absoluta conjetura, lejana a toda certeza” y añadió “y no solo eso, considerar que el hecho de no haber consignado la altura en la cual se realizó el bloqueo en el parte anestésico “significa sin más que se efectuó en el lugar incorrecto, carece de todo asidero”. En suma, afirmó que como el Sr. Juez “no encontró conducta cuestionable alguna por parte de la anestesista R., durante el acto quirúrgico” decidió apoyarse en una supuesta omisión en el parte anestésico para endilgar responsabilidad a la médica y agregó “es realmente grave y no hace sino evidenciar la inseguridad jurídica a la que estamos expuestos con este tipo de fallos: el juez presume que, al no haber consignado en el parte anestésico la altura en la cual efectuó el bloqueo, significa “automáticamente” que la médica “eligió...

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