Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Noviembre de 2018, expediente CIV 028098/2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 28098/2014 STURTZ, LILIA Y OTROS c/ AUTOVIA DEL MAR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2018.- (f. 618)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El 22 de octubre de 2018, el perito ingeniero designado en autos acusó la caducidad de segunda instancia. El traslado de la incidencia se confirió a f. 612; y luego fue contestado a fs. 613/614 por la citada en garantía.

    II.-De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inc.

    1. del Código Procesal, la caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres meses.

    Y ese término se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento hacia la resolución del recurso.

    La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso.

    De tal forma, se debe tender a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejando al proceso del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (CNCiv. y ComFed., sala IV, del 30/12/94 L.L 26/5/95, pág. 7; C., esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-

    00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros).

    Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #19688570#221579804#20181115121445982 Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, los cuales constituyen los presupuestos que de manera subjetiva y objetiva sostienen al instituto en análisis. Queda comprendido asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa, ni adelanta el trámite del proceso.

  2. Se recuerda que el art. 311 del Código Procesal establece que los plazos de caducidad de la instancia corren desde la última petición de las partes o resolución o actuación del juez que tenga por objeto impulsar el procedimiento.

    Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se desprende que la última actividad impulsiva en relación al trámite de la segunda instancia ocurrió el 9 de mayo de 2018 (ver f. 597). En esa oportunidad la a quo concedió el trámite del recurso de apelación interpuesto a f, 596 por la...

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