Sentencia de SALA III, 10 de Septiembre de 2015, expediente CCF 002777/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.777/2015/CA1 “Sturonas, R.C. c/ Aeropuertos Argentina 2000 SA s/ acción meramente declarativa”. Juzgado n° 2, Secretaría n° 3.-

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

27, fundado a fs. 29 y vta., contra el proveído de fs. 26; y CONSIDERANDO:

  1. ) R.C.S., invocando el carácter de trabajador aeronáutico de la empresa Páez Aviónica SRL –cuyas oficinas se encuentran en el Aeropuerto Internacional de San Fernando, Provincia de Buenos Aires–, promovió acción meramente declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal contra Aeropuertos Argentina 2000, con el objeto de que se declare la ilegitimidad de la negativa de visado de la “carta de presentación” por parte de la demandada y/o de su pretensión de exigir determinadas sumas u otro tipo de imposiciones a tal efecto, en orden a proseguir con el trámite de obtención del Permiso Personal Aeroportuario ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y así poder ingresar a su lugar de trabajo, dentro de la aludida estación aérea.

    Impugnó la constitucionalidad de la Disposición PSA n° 172/2010.

    En el punto IV del escrito inicial, bajo el título “CONEXIDAD –

    RECUSA SIN CAUSA”, solicitó la conexidad con el expediente de medidas cautelares (causa n° 6.435/2014), iniciado previamente ante el Juzgado n° 2, Secretaría n° 3, invocando la disposición contenida en el art. 207 del Código Procesal (actual art. 208, texto según ley 26.939). Además, recusó sin expresión de causa (art. 14 del Código Procesal), a “los Juzgados n° 1, 2, 5, 7 y 8 del fuero” (confr. fs. 6/22 vta., en especial fs. 6/8 vta.).

    La demanda fue presentada ante el Juzgado n° 6, S. n° 12 (ver cargo inserto a fs. 22 vta.), que en su oportunidad, fue el que resultó sorteado para tramitar la medida cautelar previa (n° 6.435/2014) ante la recusación que dedujo contra el juez a cargo del Juzgado n° 2, Secretaría n° 3. Empero, como tal recusación fue rechazada por esta Sala el 19 de mayo de 2015, el magistrado del Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juzgado n° 6 giró el expediente al juez del Juzgado n° 2, quien dictó la providencia de fs. 24, en los siguientes términos “Por recibido; hágase saber”.

    Fue entonces que el actor formuló la presentación de fs. 25...

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