Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2023, expediente FMP 007429/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: STURNIOLO, A.J. c/ AFIP -

DGI Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD, Expediente FMP 7429/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone con fecha 10 de marzo de 2023 el Dr. E.S., en su carácter de apoderado del Sr. A.J.S.,

    contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2023 que rechaza la medida cautelar de no innovar solicitada por esa parte a fin de que se suspendan los efectos de la Ley 27.605 y sus normas reglamentarias, dispensándose al actor de los deberes formales de liquidación y presentación de la declaración jurada del denominado APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A

    MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA, como así también de su pago, y suspendiéndose cualquier acción iniciada al respecto, hasta tanto la magistratura sentencie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del gravamen.

    En su escrito de expresión de agravios presentado con fecha 26/04/2023,

    el apoderado del actor cuestiona el auto apelado, en primer término, por cuanto omite considerar un planteo esencial en relación al tributo en cuestión, a saber,

    la pérdida de la residencia fiscal de su representado, y por tanto, la calidad de sujeto alcanzado por el aporte solidario y extraordinario. Al respecto sostiene que la resolución atacada luce cuanto menos parcial, y que debe ser revocada a fin de que se emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En segundo lugar pone en cuestión el carácter de prueba unilateral que se le asigna al informe contable acompañado por su parte, siendo que la AFIP

    reconoce en la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio que la mayoría de los datos para la estimación del monto adeudado –que expresa en la suma de $ 7.461.270,25- fueron extraídos de la certificación contable obrante en este expediente.

    Por ello entiende que nada obsta a discutir el tercer agravio, en el que contradice la afirmación del magistrado de que el aporte solidario no grava rentas sino el patrimonio de su mandante. Desde su punto de vista, la medición correcta de la confiscatoriedad es sobre la renta que producen los bienes gravados y no sobre los propios bienes, como sostiene cierta jurisprudencia cuya cita trae a colación.

    Frente a este cuadro de situación, donde –según plantea- no existen dudas en la lógica de la determinación del gravamen ni en los datos aportados para ello -puesto que la AFIP llega a un monto casi idéntico al estimado por su parte-, alega que debe ingresarse al análisis de la exorbitante alícuota que implica dicha suma respecto de las rentas obtenidas, haciéndose lugar a la cautelar.

    En consecuencia, y previa reserva del caso federal, solicita que se revoque la resolución recurrida, con costas.

    Mediante escrito de fecha 07/06/2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos contesta el traslado del recurso de apelación, donde plantea como cuestión previa la deserción del recurso en los términos del art. 265 del C.P.C.C.N. y, seguidamente, procede a contestar los agravios contradiciendo los argumentos expuestos por el actor, para concluir en la solicitud del rechazo del recurso impetrado, con expresa imposición de costas. Asimismo, hace reserva del caso federal.

  2. Recibidos los autos en esta Cámara Federal de Apelaciones, se dicta autos para resolver con fecha 18 de agosto de 2023.

    El análisis de los antecedentes del caso nos...

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