Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 035029/2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 35029/2017 - STURLA, L.E. c/ HEREDIA, I.N. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, de octubre de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 356, mantenida a fojas 39/9 vuelta, en virtud de la cual se tuvo presente la acción incoada, para la oportunidad en la cual se acredite en autos la validez del testamento respectivo, conforme a lo normado por el artículo 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será confirmada.

Cuestiona el apelante la decisión mencionada precedentemente, y en subsidio solicita el dictado de la medida cautelar de lanzamiento inmediato.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

Planteado así el asunto diremos que, de acuerdo los términos emergentes de la norma de referencia, “Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #29987428#191764999#20171026084718096 correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante al declaratoria judicial de herederos”.

A su turno, y en contraposición a lo pretendido por el recurrente, la norma del artículo 2338 del mismo ordenamiento legal, estipula que la investidura de heredero en la sucesión testamentaria, “resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos enumerados en el primer párrafo del artículo 2337”, extremo que -de momento- no se da en la especie, de acuerdo se desprende de las constancias incontrastables de los autos “S.D.C. s/Sucesión Testamentaria” (expte.

6496/17), requerido oportunamente por este Tribunal, a los efectos de poder constatar el estado de los mismos.

Así pues, por...

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