STRUSKIY, IVAN ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 29 Junio 2023 |
Número de expediente | CNT 003124/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 3.124/2022/CA1
JUZGADO Nº 56 SALA X
AUTOS: “STRUSKIY, IVAN ESTEBAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/
RECURSO LEY 27.348”.
Buenos Aires, 29-06-2023
El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:
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La parte actora plantea recurso de revocatoria “in extremis”
respecto de la resolución interlocutoria dictada por esta instancia el 08/06/2023,
mediante la cual se tuvo por no presentado el recurso de apelación oportunamente interpuesto al no acreditar el letrado interviniente la personería invocada.
En su remedio, el profesional expresa que por un error involuntario no acompañó el poder que le fuera otorgado, instrumento que ahora remite a la causa.
Sin dejar de señalar que el acto que ahora controvierte es la consecuencia de su propia conducta, teniendo en cuenta que el apoderamiento ha sido expedido por esta Cámara en fecha anterior a la impugnación de fondo, el suscripto estima que se verifican razones excepcionales para hacer lugar al requerimiento.
En consecuencia, se propone dejar sin efecto el auto resolutivo en cuestión a fin de adentrarse en el recurso impetrado contra la sentencia nro. 9511
dictada en la etapa anterior.
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Se agravia el reclamante en su recurso, replicado por la adversaria, por cuanto la Sra. Jueza de grado confirmó lo actuado en sede administrativa. Entiende que el rechazo a su pretensión constituye una vulneración a la garantía constitucional de acceso a la justicia, la doble instancia,
y la tutela judicial efectiva. Considera que las conclusiones arribadas en el fallo Fecha de firma: 29/06/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
son carentes de todo sustento fáctico y basado solo en meras afirmaciones que se contradicen con la prueba ofrecida. Observa que no se han resuelto las cuestiones de constitucionalidad planteadas en su momento, especialmente en lo relativo al art. 2 de la ley 27.348. Solicita por último la producción de prueba pericial en esta Alzada.
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En lo que hace a la posición sustentada por el recurrente,
cabe adelantar que los agravios no tendrán recepción favorable.
En primer término, en cuanto a los planteos constitucionales deducidos, cabe advertir que en época reciente el Alto Tribunal se pronunció a favor de la validez del régimen aprobado por la ley 27.348, zanjando el debate sobre el tema (CSJN, 02/09/2021, “Pogonza”, Fallos 344:2307).
Sentado lo anterior, hay que decir que el apelante no rebate de manera precisa y razonada (art. 116 LO), los fundamentos vertidos por la judicante precedente para decidir en sentido contrario a su reclamo, en especial,
con relación a que en la audiencia médica “…se encontraba presente un asesor letrado de la parte actora, y al final del examen físico se da cuenta de la conformidad prestada por la parte trabajadora y su asesor letrado, sin haber efectuado ninguna de las consideraciones que ahora son traídas a debate…”, y que en la vía recursiva, “…las afirmaciones anotadas sólo trasuntan una mera disconformidad con lo actuado y/o decidido sobre la base de manifestaciones genéricas y dogmáticas y como tales, no constituyen, insisto, una crítica concreta y razonada respecto de la decisión objeto de cuestionamiento…” (ver fallo).
Lo expresado en la sentencia se constata en el acta de audiencia de fs. 40/41 del expediente administrativo, en la que - además - se le otorgó el plazo reglamentario...
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