Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Febrero de 2018, expediente CIV 106512/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CIV 106512/2013/CA2 S. L. J. c/ MINISTERIO DE

SALUD DE LA NACION PROFE s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 Buenos Aires, 6 de febrero de 2018

VISTOS:

  1. El recurso de apelación interpuesto –en subsidio por la actora a fs.

    269/271 contra las costas decididas en la resolución de fs. 267/268, mantenida a fs. 272; y

  2. El recurso de apelación deducido por el Ministerio de Salud a fs. 273, fundado a fs.

    276/277 contra la falta de legitimación resuelta a fs. 267/268; y

    CONSIDERANDO:

    1. El Sr. Juez –en lo que aquí interesa rechazó la excepción de falta de

      legitimación deducida por la accionada y distribuyó las costas por su orden, en atención a

      las particularidades del caso (fs. 267/268).

      La actora circunscribió sus agravios a la distribución de las costas.

      Sostuvo que el a quo se apartó de los arts. art. 68 y 69 del CPCC, sin expresar mérito para

      ello y sólo manifestó que las particularidades del caso hacen concluir en esa decisión (fs.

      269/271).

      La accionada, por su parte, se agravió por el rechazo de la excepción de

      falta de legitimación por él opuesta, y manifestó que la Provincia de Buenos Aires sería la

      titular de la relación jurídica en que se fundó el reclamo de la actora, por ser quien habría

      contratado con ella y no el Estado Nacional –Ministerio de Salud. Expresó

      que fue la Provincia de Buenos Aires quien supuestamente incumplió con su obligación

      de abonar las facturas supuestamente adeudadas. Agregó que el Magistrado realizó un

      juicio prematuro sobre la responsabilidad atribuida a su parte. Finalmente, solicitó se

      revoque la resolución con costas (fs. 275/277).

    2. En primer lugar, conviene recordar que la falta de legitimación para

      obrar supone la ausencia de un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión

      (322:2525, entre muchos otros) y se configura cuando alguna de las partes no es titular de

      la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que

      ésta tenga o no fundamento (Fallos: 310:2943; 312: 2138, 319:1960, considerando 3°,

      329:1399, entre otros).

      Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16502094#188668366#20180207095741502 3. Ello sentado, de las constancias de autos surge que la parte actora

      inició la presente demanda por el cobro de facturas impagas por la suma de $454.271,74

      contra Profe –Ministerio de Salud de la Nación. Corrido el...

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