decreto Sintetizado, Año 2023 - Dto. N° 1700

Fecha de publicación12 Enero 2024
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta14295
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Viernes 12 de Enero de 2024
Sección Oficial
LEY PROVINCIAL
FACÚLTASE AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO, DESTINA-
DAS AL REPAGO DE LA DEUDA EXISTENTE O
FINANCIAMIENTO O REFINANCIAMIENTO DE
OBRAS PÚBLICAS NUEVAS O EN EJECUCIÓN
LEY II N° 292
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar
operaciones de crédito público, incluyendo sin limitación
emisiones de títulos de deuda, contrataciones de présta-
mos y/o el otorgamientos de avales, fianzas y garantías
por hasta la suma de dólares estadounidenses doscien-
tos millones (U$S 200.000.000), o su equivalente en otras
monedas, como así también consolidaciones, conver-
siones, renegociaciones, refinanciaciones y/o canjes de
deuda, en los términos y condiciones que establezca
conforme el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 2°.- Los fondos obtenidos mediante las ope-
raciones de crédito público autorizadas por la presente
ley serán afectados: (i) al repago de los servicios de la
deuda originados en, y/o a la realización de operacio-
nes de administración de pasivos con relación a, el
Bono para Obra Pública y Cancelación de Deudas de
Chubut con vencimiento en 2030 («BOCADE») y otras
deudas por operaciones de crédito público de la Pro-
vincia; y/o (ii) al financiamiento o refinanciamiento de
obras públicas nuevas o en ejecución.
Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar
todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin limita-
ción:
a) La realización de las operaciones de crédito pú-
blico autorizadas en la presente ley y de todas las emi-
siones de títulos de deuda necesarias para
instrumentarlas, incluyendo las operaciones de conso-
lidación, conversión, renegociación, refinanciación y/o
canje de deuda de los títulos públicos existentes y sus
garantías.
b) La realización de los trámites correspondientes
y la suscripción de la documentación necesaria a fin de
instrumentar las operaciones de crédito público que se
detallan en la presente Ley.
c) La afectación en garantía, cesión en pago y/o en
propiedad fiduciaria de los fondos provenientes de la
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con
lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Re-
lación Financiera y Bases de un Régimen de Copartici-
pación Federal de Impuestos, o el régimen que en el
futuro lo reemplace, y/o de las regalías hidrocarburíferas,
y/o de cualquier aporte especial, y/o de cualquier canon
extraordinario de producción, y/o del Bono de Compen-
sación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Susten-
table, y/o los recursos propios de libre disponibilidad, en
todos los casos netos de coparticipación a los munici-
pios, a efectos de instrumentar las operaciones de cré-
dito público autorizadas en la presente ley.
d) La inclusión en la normativa y en los documentos
pertinentes necesarios para instrumentar las operacio-
nes de crédito público autorizadas en la presente ley, de
la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranje-
ros, la determinación de la ley aplicable a las operaciones
de crédito público autorizadas por la presente norma in-
cluyendo leyes extranjeras, la renuncia a cualquier inmu-
nidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad y/u
otros compromisos habituales para operaciones con títu-
los en los mercados internacionales.
e) El dictado de las normas que establezcan los
términos y condiciones de las operaciones autorizadas
por la presente ley, incluyendo, pero no limitándose a la
determinación del monto del endeudamiento y su desti-
no, dentro del monto total y destino de financiamiento
fijado en la presente ley, así como la fecha de emisión,
amortización y tasa de interés aplicable, moneda de
denominación, suscripción y pago, plazo y/o garantía,
entre otros.
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar
todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o com-
plementarias que fueran necesarias para el cumplimiento
de la presente ley.
Artículo 5°.- Todos los actos, contratos y operacio-
nes que se realicen como consecuencia de lo dispues-
to en la presente ley se encontrarán exentos del pago
de todos los impuestos, tasas y contribuciones provin-
ciales existentes y a crearse en el futuro.
Artículo 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dis-
poner las modificaciones o adecuaciones presupues-
tarias necesarias para dar cumplimiento a la presente
ley, en el marco de lo previsto por la Ley de Administra-
ción Financiera (Ley II N°76).
Artículo 7°.- Declárese la presente ley de orden
público.
Artículo 8°.- La presente ley entrará en vigencia
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTITRÉS.
Dr. GUSTAVO MENNA
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia de Chubut
Prof. VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia de Chubut
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3
Viernes 12 de Enero de 2024
Decreto N° 08
Rawson, 08 de Enero de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a facultar al Poder Eje-
cutivo a realizar operaciones de crédito público, desti-
nadas al repago de la deuda existente o financiamiento
o refinanciamiento de obras públicas nuevas o en eje-
cución; sancionado por la Honorable Legislatura de la
Provincia del Chubut el día 21 de diciembre de 2023, y la
facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de
la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N° 292
Cúmplase, comuníquese y oportunamente
publíquese en el Boletín Oficial.-
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER
DECRETO SINTETIZADO
Dto. N° 1700 29-12-23
Artículo 1°.- Modificar la Estructura Orgánica - Fun-
cional de la Secretaría General de Gobierno, creada
por Decreto N° 52/20, modificada por los Decretos Nros.
529/20, 940/20, 1316/21, 24/22, 608/22, 1149/22, 1476/
22, 443/23, 622/23, 1022/23, y 1577/23, a partir de la
fecha del presente decreto.-
Artículo 2°.- Abrogar el Decreto N° 1081/20 y Decre-
to N° 1661/23, correspondientes a la ex Secretaría de
Ciencia Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, y el
Decreto N° 1041/23, correspondiente a la ex Secretaría
de Gestión Pública y Modernización del Estado.-
Artículo 3°.- Modificar el detalle analítico de la Planta
Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Se-
cretaría General de Gobierno - S.A.F 10- Secretaría
General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la
Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 - Conduc-
ción, Ejecución y Administración de la Secretaría Gene-
ral de Gobierno - Actividad 2 - Contralor Médico - Activi-
dad 3 - Atención Relaciones Públicas y Ceremonial -
Actividad 4 - Administración de Personal - Actividad 12
- Fortalecimiento de las Actividades Deportivas - Pro-
grama 2 - Conducción de la Subsecretaría Innovación y
Mejoras de Procesos - Actividad 1 - Conducción de la
Subsecretaría Innovación y Mejoras de Procesos - Ac-
tividad 6 - Comunicaciones - Programa 3 - Despacho y
Personal - Actividad 1 - Despacho y Personal - Progra-
ma 5 - Subsecretaría de Relaciones Institucionales -
Actividad 2 - Conducción de la Subsecretaría de Rela-
ciones Institucionales - Programa 18 - Servicio de Im-
prenta y Publicaciones - Actividad 1 - Servicio de Im-
prenta y Publicaciones - Programa 19 – Transporte
Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sani-
tario - Programa 20 - Subsecretaría de Asuntos Munici-
pales - Actividad 1 - Conducción de Asuntos Municipa-
les - Programa 23 - Capacitación de Personal de la
Administración Pública - Actividad 1 - Capacitación
de Personal de la Administración Pública - Programa
24 - Asesoramiento General al Gobierno - Actividad
1 - Administración del Sistema Legal de Registro -
SAF. 11 - Casa del Chubut - Programa 20 - Repre-
sentación de la Provincia - Actividad 1 - Represen-
tación Oficial - SAF. 25 - Subsecretaría de Informa-
ción Pública y Cultura - Programa 2 - Conducción de
la Subsecretaría de Información Pública - Actividad
1 - Conducción de la Subsecretaría de Información
Pública - Programa 16 - Difusión de Actos de Go-
bierno - Actividad 1 - Difusión de Actos de Gobierno
- Programa 17 - Transmisión Televisiva, Informativa
y Cultural - Actividad 1 – Transmisión Televisiva, In-
formativa y Cultural - Programa 28 - Acción Cultural
- Actividad 1 - Fortalecimiento y Construcción de
Políticas Culturales.-
Artículo 4°.- Modificar el Plantel Básico de la
Secretaría General de Gobierno, conforme la Es-
tructura Orgánica Funcional creada en el presente
decreto, y a los programas detallados en el artículo
que antecede, a partir de la fecha del presente de-
creto, conforme el Anexo A (hojas 1 a la 20).-
Artículo 5°.-Transferir la Subsecretaría de Asun-
tos Municipales del ex Ministerio de Gobierno y Jus-
ticia, bajo la órbita de la Secretaría General de Go-
bierno.-
Artículo 6°.-Transferir el área de Cultura, que
dependía de la ex Secretaría de Ciencia, Tecnología
e Innovación Productiva y Cultura, a la órbita de la
Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 7°.- Transferir la ex Secretaría de Ges-
tión Pública y Modernización del Estado, a la órbita
de la Secretaría General de Gobierno, la que se de-
nominará Subsecretaria Innovación y Mejora de Pro-
cesos.-
Artículo 8°.-La Dirección General de Registros
de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales
de la Secretaría General de Gobierno, pasará a de-
pender de la Subsecretaría de Coordinación y Enla-
ce de la Secretaría General mencionada.-
Artículo 9°.- La Dirección General de Impresiones
Oficiales de la Secretaría General de Gobierno, pa-
sará a depender de la Subsecretaría de Coordina-
ción y Enlace de la Secretaría General mencionada.-
Artículo 10°.- La Dirección General de Protocolo y
Ceremonial de la Subsecretaría de Coordinación y En-
lace de la Secretaría General de Gobierno, pasará a
depender de la Subsecretaría de Relaciones
Institucionales de la Secretaría General mencionada.-
Artículo 11°.- La Dirección General de Vincula-
ción Nacional e Internacional de la Subsecretaría de
Relaciones Institucionales de la Secretaría General
de Gobierno, pasará a denominarse Dirección Ge-
neral de Participación Ciudadana y Cambio Cultural
de la citada Subsecretaría.-
Artículo 12°.- La Dirección General de Relacio-
nes Institucionales – Subsecretaría de Relaciones
Institucionales de la Secretaría General de Gobier-
no, pasará a denominarse Dirección General Rela-
ciones Internacionales e institucionales, de la citada
BOLETÍN OFICIAL
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Subsecretaría.-
Artículo 13°.- La Dirección de Fortalecimiento, Ase-
soramiento y Difusión de las Organizaciones Civiles -
Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Subse-
cretaría de Relaciones Institucionales - Secretaría Ge-
neral de Gobierno, pasará a depender de la Dirección
General Relaciones Internacionales e institucionales,
de la citada Subsecretaría.-
Artículo 14°.- La Dirección de Comunicación y Ges-
tión - Dirección General de Relaciones Institucionales
Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Secreta-
ría General de Gobierno, dependerá de la Dirección
General de Participación Ciudadana y Cambio Cultural -
Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Se-
cretaría General de Gobierno.-
Artículo 15°.- La Dirección de Gestión Presupues-
taria - Dirección General de Administración - Secretaría
General de Gobierno, se denominará Dirección de Ad-
ministración S.A.F 10 - Dirección General de Adminis-
tración - Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 16°.- La División Rendiciones - Departa-
mento Contabilidad y Presupuesto de la ex Dirección de
Gestión Presupuestaria - Dirección General de Admi-
nistración - Secretaría General de Gobierno, se deno-
minará División Patrimonio y Rendiciones del citado De-
partamento - Dirección de Administración S.A.F. 10 -
Dirección General de Administración - Secretaría Ge-
neral de Gobierno.-
Artículo 17°.- La División Fondo Rotatorio - Depar-
tamento Tesorería de la ex Dirección General de Admi-
nistración - Secretaría General de Gobierno, depende-
rá del Departamento Tesorería de la Dirección de Admi-
nistración S.A.F 10 - Dirección General de Administra-
ción – Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 18°.- La División Patrimonio del Departa-
mento Gestión Presupuestaria- Dirección de Gestión
Presupuestaria - Dirección General de Administración -
Secretaría General de Gobierno, dependerá de la Di-
rección de Administración S.A.F 10 - Dirección General
de Administración – Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 19°.- La Dirección de Administración que
dependía de la Dirección General de Administración
Medios - Subsecretaría de Información Pública - Secre-
taría General de Gobierno, pasará a denominarse Di-
rección de Administración S.A.F 25, dependiente de la
Dirección General de Administración- Secretaría Gene-
ral de Gobierno.-
Artículo 20°.- El Departamento Compras de la ex
Dirección de Administración que dependía de la Direc-
ción General de Administración Medios - Subsecretaría
de Información Pública - Secretaría General de Gobier-
no, pasará a denominarse Departamento Licitaciones y
Compras Dirección de Administración S.A.F 25, depen-
diente de la Dirección General de Administración - Se-
cretaría General de Gobierno.-
Artículo 21°.- El Departamento Contabilidad y Pre-
supuesto - Dirección de Administración que dependía
de la Dirección General de Administración de Medios -
Subsecretaría de Información Pública - Secretaría Ge-
neral de Gobierno, pasará a denominarse Departamen-
to Presupuesto y Contabilidad, dependiente de la Direc-
ción de Administración S.A.F 25 - Dirección General de
Administración - Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 22°.- La División Rendiciones - Departa-
mento Presupuesto y Contabilidad - Dirección de Admi-
nistración - Dirección General de Administración de
Medios - Subsecretaría de Información Pública - Secre-
taría General de Gobierno, pasará a denominarse Divi-
sión Patrimonio y Rendiciones - Departamento Contabi-
lidad y Presupuesto - Dirección de Administración S.A.F.
10 - Dirección General de Administración - Secretaría
General de Gobierno.-
Artículo 23°.- La División Patrimonio - Departamento
de Ejecución Presupuestaria de la ex Dirección de Ges-
tión Presupuestaria - Dirección General de Administra-
ción - Secretaría General de Gobierno, pasara a de-
pender del Departamento Presupuesto y Contabilidad -
Dirección de Administración S.AF. 25 - Dirección Gene-
ral de Administración de Personal - Secretaría General
de Gobierno, denominándose División Patrimonio y Ren-
diciones.-
Artículo 24°.- La División Fondo Rotatorio - Depar-
tamento Tesorería – Dirección General de Administra-
ción - Secretaría General de Gobierno, pasará a de-
pender del Departamento Tesorería - Dirección de Ad-
ministración S.A.F 10 - Dirección General de Adminis-
tración - Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 25°.- El Departamento Patrimonio y Rendi-
ciones - Dirección de Administración - Dirección Gene-
ral de Administración de Medios- Subsecretaría de In-
formación Pública - Secretaría General de Gobierno,
pasará a denominarse Departamento Ejecución Presu-
puestaria, dependiente de la Dirección de Administra-
ción S.A.F 25 - Dirección General de Administración -
Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 26°.- El Departamento Tesorería - Dirección
de Administración – Dirección General de Administra-
ción de Medios - Subsecretaría de Información Pública
- Secretaría General de Gobierno, pasará a depender
de la Dirección de Administración S.A.F 25 - Dirección
General de Administración - Secretaría General de Go-
bierno.-
Artículo 27°.- La División Mesa de Entradas y Sali-
das - Dirección de Administración - Dirección General
de Administración de Medios – Subsecretaría de Infor-
mación Pública - Secretaría General de Gobierno, pa-
sará a denominarse División Fondo Rotatorio -Departa-
mento Tesorería - Dirección de Administración S.A.F 25
- Dirección General de Administración - Secretaría Ge-
neral de Gobierno.-
Artículo 28°.- Se elimina el Departamento Coordina-
ción - Dirección General de Administración de Personal
- Secretaría General de Gobierno.
Artículo 29°.- Se crea el Departamento Mesa de
Entradas y Salidas el que dependerá de la Dirección de
Administración S.A.F. 25 - Dirección General de Admi-
nistración - Secretaría General de Gobierno.-
Artículo 30°.- La Dirección General de Contenidos
Digitales - Subsecretaría de Información Pública - Se-
cretaría General de Gobierno, se denominará Dirección
General de Comunicaciones, dependiente de la Subse-
cretaría citada.-
Artículo 31°.- La Dirección Administrativa y Certifi-
caciones - Dirección General de Administración de Per-

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