Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 000503/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110256 EXPEDIENTE NRO.: 503/2013 AUTOS: STROK NICOLAS c/ METROPOLIS FILMS S.A. Y OTROS s/OTROS RECLAMOS - DAÑOS Y PERJUICIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones indemnizatorias deducidas en la demanda contra las coaccionadas Samsung Electronics Co Ltda. y Samsung Electronics Argentina S.A.. Sin embargo, rechazó la pretensión resarcitoria dirigida contra Metrópolis Films S.A.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la codemandada Metrópolis Films S.A., la parte actora y la Samsung Electronics Argentina S.A., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 649/650, 652/656 y 657/663). A fs. 651 la perito contadora recurre por bajos los honorarios regulados en su favor.

La coaccionada Metrópolis Films S.A. cuestiona que se hayan impuesto las costas de la acción seguida en su contra en el orden causado.

La parte actora se queja por el rechazo de la demanda respecto de Metrópolis Films S.A., crítica la valoración de la prueba producida y se alza por la cuantificación de los montos diferidos a condena.

La codemandada Samsung Electronics Argentina S.A. cuestiona que la magistrada de grado haya considerado que se violaron los términos del contrato celebrado entre el actor y Metrópolis Films S.A., crítica la condena dispuesta en su contra y los montos admitidos en grado. Asimismo, se queja por el modo en que se decidió la imposición de costas y la tasa de interés fijada.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes vinculados con el fondo del asunto en el orden en que se expondrá.

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20798288#175055558#20170330123205009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos de los agravios de Samsung Electronics Argentina S.A. y de la parte actora, imponen recordar que el accionante explicó, en el escrito de inicio, que el 14/04/2012 trabajó como actor en el aviso publicitario “Samsung Smart TV Temptress” (“Seductive Motion”) –propiedad de SAMSUMG-. Señaló que, a tales efectos, fue contratado por la coaccionada Metroplis Films S.A. y que en el citado contrato se estableció que la publicidad sería exhibida únicamente en el territorio del Reino Unido y argumentó que, en forma posterior, constató que la publicidad en cuestión se difundió más allá del territorio convenido, es decir, en muchos otros países. Agregó que su imagen fue difundida, en internet, mediante la página institucional de Samsung, y que la publicidad fue emitida por Televisión abierta en Argentina y en otros países como Francia. Accionó, por ello, contra su ex empleadora y contra quienes “comerciaron y lucraron con la labor publicitaria” –quienes, según dijo, resultarían solidariamente responsables en base a lo previsto por el art. 9 del convenio de la actividad y los arts. 29 y 30 de la LCT-, en procura del cobro de diferencias salariales, los adicionales previstos en el CCT 102/90, y por los daños y perjuicios ocasionados (ver fs. 6/14).

A. contestar la acción, Metropolis Films S.A. (fs. 167/181vta)

sostuvo que la Agencia Inglesa de Publicidad “Betc”, con sede en Londres, Reino Unido, contrató con ella la prestación de un servicio de producción para la realización de un spot publicitario relacionado con el producto “Smart TV Temptress” de la marca Samsung; señaló que, en este marco, el actor se desempeñó a sus órdenes entre el 14 y el 15 de abril de 2012. Puso de resalto que contractualmente se pactó, respecto de aquellos medios limitables geográficamente en su difusión, la exhibición de la publicidad en el territorio del Reino Unido, y argumentó que no es posible limitar geográficamente la difusión de una publicidad en internet, donde, además, es imposible controlar el accionar de terceros.

Destacó, además, que ningún tipo de control ni responsabilidad tiene sobre la utilización que la agencia de publicidad o la empresa responsable del producto pudiera hacer con él.

Samsung Electronics Argentina S.A., contestó demandada a fs.

210/223, y, en síntesis, señaló que no tuvo ningún vínculo con el actor ni con su ex empleadora, toda vez que, según explicó, no fue ella quien contrató la realización de la publicidad. Por tal razón, opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Agregó que en el escrito de demanda no surge explicada claramente la responsabilidad que pretende atribuírsele.

Por último, cabe señalar que por resolución de fs. 365/368, que arriba firme a esta alzada, se tuvo a la codemandada Samsung Electronics Co. LTD por incursa en la situación procesal contemplada en el art. 71 de la ley 18.345.

La magistrada a quo, si bien descartó la virtualidad probatoria que el actor pretendió asignarle a las actas notariales y constancias agregadas a fs. 41/87, en virtud de la situación procesal en la que se consideró incursa a la coaccionada Samsung Electronics Co. LTD, tuvo por cierto que dicha coaccionada exhibió la publicidad “en la Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20798288#175055558#20170330123205009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II página institucional de múltiples países y en televisión abierta en Argentina, sin el consentimiento del actor”, extremo que consideró corroborado con los dichos de L. y Mathet. Asimismo, consideró que Samsung Electronics Argentina S.A., no impugnó de modo categórico la autenticidad y recepción de la interpelación que se le cursara el accionante a través del despacho del 9/8/2012 y, por tal motivo, con base en lo normado por el art. 57 de la LCT, le atribuyó presunción de certeza a los hechos expuestos en dicha misiva, los cuales entendió no desvirtuados por prueba en contrario. Por otra parte, señaló

que Samsung Electronics Co. LTD y Samsung Electronics Argentina S.A., conforman un conjunto económico, por lo que, dada la difusión del aviso publicitario en medios televisivos locales, la condenó en forma solidariamente con aquella. Sin embargo, la magistrada de grado, eximió de responsabilidad a la coaccionada Metrópolis Films S.A.

porque, según argumentó, no tuvo participación ni se benefició con lo acreditado en autos, y agregó que no se demostró que haya tenido intervención más allá de la suscripción del contrato de fs. 123.

Al expresar agravios Samsung Electronics Argentina S.A.

sostiene que no existió violación alguna al contrato celebrado entre el actor y su ex empleadora –aquí codemandada Metrópolis Films S.A.-. Argumenta que la magistrada de grado resulta incongruente al restarle eficacia probatoria a la prueba notarial aportada por la parte actora vinculada con la reproducción de la pauta publicitaria en los territorios que denuncia en el inicio y luego establecer la responsabilidad por supuesto incumplimiento la Samsung Electronics Co Ltd. sobre los dichos de los testigos cuya valoración cuestiona, dado que, según explica, los deponentes han declarado haber visto la publicidad por internet y el acceso a dicho medio, afirma, no reconoce límites territoriales. Afirma, además, que el contrato celebrado entre el actor y su ex empleadora incluía la utilización del comercial a través de internet para su uso institucional, por lo que su transmisión no habría representado ninguna...

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