Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Agosto de 2016, expediente CNT 008244/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 8244/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78731 AUTOS: “STROK NICOLÁS C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS S/

OTROS RECLAMOS – DAÑOS Y PERJUICIOS” (JUZGADO Nº 25).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (v. fs. 349/355), que admitió

    la demanda, se alza la parte demandada Ford Argentina S.C.A. a tenor del memorial de fs. 349/355, que mereció réplica de la contraria mediante la presentación de fs. 366/368 vta.

    Por otra parte, la representación letrada de la parte actora y la perita contadora cuestionan por derecho propio los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos (v. fs. 348 y 362, respectivamente).

  2. En lo principal, la queja esgrimida por la parte demandada se dirige a cuestionar la decisión de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, con sustento en el uso sin autorización de la imagen del Sr. N.S..

    La magistrada que me precede consideró que Ford Argentina S.C.A.

    había utilizado la imagen del demandante sin su consentimiento y para su beneficio exclusivo, sin advertir que la publicidad lanzada, con motivo del 95º aniversario de la empresa automotriz, haya tenido fines benéficos, científicos, didácticos, de cultura general o de interés público, para eximirla de requerir la autorización del afectado; y que, dicha omisión, representó una intromisión en la intimidad del actor, bien jurídicamente protegido, que le ocasionó un daño moral y material.

    En estos términos, la recurrente sostiene que en la decisión recaída en autos no se evaluó, en debida forma, las constancias probatorias de autos y que no fue acreditado que la publicación de un fotograma con la imagen del actor causara perjuicio material ni moral.

    Señala que el art. 31 de la ley 11.723, establece la libre publicación de un retrato cuando se relacione con fines cinéticos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público; de esa manera, sostiene que la publicación realizada en el diario Clarín el 1/12/2013, motivada por el 95º aniversario de Ford Motors en el país, no tuvo un rédito económico a favor de la demandada sino que Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20840958#160470830#20160826090513157 se trató de un acontecimiento de interés público, difundido por un medio de comunicación masivo como lo es un diario; en consecuencia, considera que las conclusiones de la jueza a quo se apartan de la sana crítica y no se encuentra fundada en elementos objetivos.

    Afirma también que el derecho de imagen no es absoluto y que, como cualquier otro derecho, admite limitaciones que atienden a parámetros de razonabilidad y que no todo uso de la imagen por un tercero resulta ilícito, ya que es necesario que se conjuguen varios requisitos para que como tal implique una infracción.

    En dichos términos, entiende que el actor participó de la filmación de una publicidad de un producto masivo -como es un automóvil- y que prestó su consentimiento para la distribución del mismo en medios públicos por lo que no puede alegar un daño a su imagen por el solo hecho de que en un periódico se recordara –entre otras cuestiones- la publicidad de la camioneta “F.R.” de la que formó parte. Por dicha razón, entiende que nos encontramos frente a un caso de “consentimiento tácito”.

    Asimismo, explica que la judicante omitió considerar que el uso indebido de la imagen debe tener una finalidad comercial, sino no sería necesario el consentimiento. De allí que sostiene que la demandada no tuvo un fin comercial al publicar en dicho suplemento un fotograma con la imagen del actor, que había participado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR