Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 11 de Diciembre de 2018, expediente FRO 029167/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 29167/2015 caratulado “STRIPPOLI, M.C. c/ ANSES s/ VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, V. los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 88) contra la sentencia del 29 de septiembre de 2017 que resolvió no hacer lugar a la demanda interpuesta por M.C.S. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, distribuyendo las costas en el orden causado (fs. 83/87).

Concedido el recurso en modo libre (fs.

89), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 91), Por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”.

Expresó los agravios la recurrente (fs.

94/95 vta.), y corrido el respectivo traslado no fue contestado por la contraria, por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 102).

Y Considerando que:

  1. ) La actora destacó que en el escrito de demanda solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.970 atento a que si bien percibe a la fecha de solicitud de la jubilación un beneficio de pensión por fallecimiento que supera el haber mínimo, es tan sólo por $ 300.

    Resaltó que percibe una asignación por hijo con discapacidad, y por ese motivo su haber de pensión aparenta ser de monto superior. Si bien dicha asignación se abona junto a la pensión, obedece su percepción a causas y razones distintas.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #27474604#222724545#20181128092958612 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Se agravió de la sentencia recurrida en cuanto ésta entendió que el beneficio de pensión que posee “supera ampliamente al haber mínimo previsional de ANSES”, lo que, a su entender, es errado, ya que es por escaso monto.

    Aclaró que si bien en ese mes percibió un monto mayor obedece a la asignación mencionada y a lo que puede sumarse el aguinaldo, rubros que no deben tenerse en cuenta.

    Manifestó que de la propia ley 26.970 surge claramente que esta nueva moratoria está destinada al sector más vulnerable de la sociedad, por ello se solicitó la inconstitucionalidad del art. 9, el cual en el caso particular resulta ser contrario a los principios y garantías de nuestra Constitución y a...

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