Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 2014, expediente C 117874

PresidenteKogan-Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, P., de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.874, "S. , N.D. contraC. , L.A. . Medida precautoria" y sus acumuladas "S. , N.D. contraC.L.A. . Modificación de tenencia"; "S. , N.D. contraC. , L.A. . Incidente medida cautelar de protección de personas del Juzgado Civil y Comercial de Esquina - Corrientes" y "S. , N.D. contraC. , L.A. . Medida precautoria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, mediante sentencia única dictada tanto en las presentes actuaciones como en las causas "S. , N. D. c/ C. L. A. s/ modificación de tenencia" -expte. 28.006-, "S. , N. D. c/C. , L. A. s/ Incidente medida cautelar de protección de personas del Juzgado Civil y Comercial de Esquina - Corrientes" -Expdte. 28.007- y "S. , N. D. c/C. , L. A. s/ medida precautoria" -Expdte. 28.008-, confirmó lo resuelto por el Juez de Paz Letrado de M. quien ,a su turno, se declarara incompetente para continuar interviniendo en los mentados expedientes y dispusiera su remisión al Juzgado Civil y Comercial de Esquina, provincia de Corrientes (fs. 440/444 vta., 280/284 vta.; 95/99 vta. y 127/131 vta., causas cit., respectivamente).

Se interpusieron, por el apoderado del señor S. , en cada uno de los referidos expedientes, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 460/466 vta.; 296/302 vta.; 111/117 vta. y 143/149 vta., causas cit., respectivamente).

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes impugnada a través de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley que se consideran, fue pronunciada en carácter de sentencia única emitida en las causas arriba mencionadas en virtud de que en todas ellas- el Juez de Paz Letrado de M. se había inhibido de seguir interviniendo.

    Estimo conveniente, en forma previa a ingresar al tratamiento de las vías extraordinarias interpuestas, efectuar una breve reseña de tales expedientes.

    1. Causa "S. , N. D. c/C. , L. A. s/ medida precautoria" (expte. 28.009, según numeración de la Cámara): fue promovida el 14 de febrero de 2011 por el señor N.D.S. , ante el Juzgado de Paz de M., solicitando que se otorgue a su favor, a modo de medida cautelar, la tenencia de su hijo K.S. y, oportunamente, se le confiera la misma en forma definitiva (fs. 8/25 vta., causa cit.).

      El magistrado suspendió de modo provisorio el ejercicio de la tenencia del niño que detentaba su progenitora y la otorgó al padre, hasta que se llevara a cabo la audiencia de partes que había fijado (fs. 44/45, causa cit.).

      Luego, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes modificó parcialmente lo previamente resuelto por este último magistrado, manteniendo el otorgamiento de la guarda provisoria del niño a favor de su progenitor, pero sujetándola a la condición de que éste colabore y favorezca el inmediato restablecimiento del vínculo entre el niño y su madre (fs. 319/331 vta., causa cit.).

      Posteriormente, el Juez de Paz de M., teniendo a la vista los autos "S. , N. D. c/C. , L. A. s/ modificación de tenencia", expte. 84.357; "S. , N. D. c/C. , L. A. s/ medida precautoria", expte. 84.961 y "S. , N. D. c/ C. L. A. s/ inc. medida cautelar de protección de persona del Juzgado Civil y Comercial de Esquina, Corrientes", expte. 88.166, se inhibió de continuar interviniendo en estos obrados y los remitió al Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial de Esquina, Provincia de Corrientes (fs. 364/366, causa cit.).

      Apelado ese decisorio por el señor S. , la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero del Departamento Judicial de Mercedes, lo confirmó (causa cit. fs. 440/444 vta.).

      Por otra parte, en estas actuaciones se recibieron los autos "S. , N.D. por su hijo menor s/ medida cautelar" (fs. 167 y 169, causa cit.) y "C. , L. A. s/ medida cautelar" (fs. 168 y 169, causa cit.), provenientes del Juzgado Civil y Comercial de Esquina, Provincia de Corrientes, en la cual dicho órgano, en el primer caso, rechazó el pedido del actor de que se le otorgue en carácter cautelar la guarda provisoria de su hijo y, en el segundo, hizo lugar al reintegro de hijo requerido -también en carácter precautorio- por la actora, inhibiéndose a continuación en ambos supuestos de continuar interviniendo, con apoyo en la existencia de un proceso de divorcio entre los padres del niño, en trámite ante el referido Juzgado de Paz de Moreno (fs. 107/108 y 135/136, respectivamente, causa cit.).

    2. Autos "S. , N. D. c/ C. L. A. s/ modificación de tenencia" (expte. 28.006, según numeración asignada por el sentenciante): fueron iniciados el 14 de marzo de 2011, ante el Juzgado de Paz de M.. En ellos el actor requirió la modificación del régimen de tenencia del su hijo (fs. 2/19 vta., causa cit.). Luego fue recibida la causa "C. , L. A. c/S. , N.D. s/ restitución de hijo menor" (fs. 193 y 194, causa cit.), promovida ante el Juzgado Civil y Comercial de Esquina, provincia de Corrientes, ya que este órgano se había declarado incompetente con fundamento en la existencia de un juicio por divorcio entre las partes, en trámite ante el Juzgado de Paz de Moreno (fs. 181/vta., causa cit.), la que fue acumulada a las presentes (fs. 194, causa cit.) .

      Más adelante, se insertó copia de la decisión por la que el magistrado mencionado en último término se declaró incompetente para continuar interviniendo en autos 84.184 (fs. 202/204, causa cit.), siguiendo, desde este punto, el mismo iter procesal que el señalado en el apartado "a".

    3. Expediente "S. , N. D. c/C. , L. A. s/ incidente medida cautelar de protección de personas del Juzgado Civil y Comercial - Esquina" (expte. 28.007, conforme numeración asignada por la Cámara): incoado el 7 de marzo de 2012 ante el Juzgado Civil y Comercial de Esquina, Provincia de Corrientes por el Defensor de Pobres y Menores, en su función de Asesor de Menores, quien solicitó una medida cautelar de protección de persona a favor del niño K. , en atención a la existencia de una causa penal -en la que interviene en el mismo carácter-, en la que se investigan presuntos delitos de índole sexual de los que habría sido víctima el menor, estando involucrada su progenitora y una persona de su entorno, a fin de resguardar su integridad y preservarlo (fs. 1/2 vta., causa cit.).

      El magistrado rechazó la medida requerida y se inhibió de continuar interviniendo con motivo de la tramitación del juicio de divorcio de los padres del menor ante el Juzgado de Paz Letrado de M., lugar al que remitió las actuaciones (fs. 23/25, causa cit.).

      Recibidas por éste, la causa quedó caratulada como "S. , N. D. c/C. , L. A. s/ incidente de medida cautelar de protección de personas del Juzgado Civil y Comercial de Esquina", expte. 88.166, y en ella se insertó copia de la decisión por la que el juez de paz se declaró incompetente para continuar interviniendo en el expediente 84.184 (fs. 35/37, causa cit.), siguiendo a continuación, el mismo derrotero que el narrado respecto de tal causa en el apartado "a".

    4. Finalmente, la causa "S. , N. D. c/C. , L. A. s/ medida precautoria" (expte. 28.008, de acuerdo a la numeración de alzada): fue instada con fecha 23 de mayo de 2011 ante el Juzgado de Paz de M., a efectos de solicitar que se disponga, en carácter de medida cautelar, la prohibición de contacto de la demandada con su hijo hasta que se resuelva su situación en la causa en la que se investiga su posible participación en un delito del que sería víctima el niño (fs. 37/44, causa cit.).

      El magistrado rechazó la medida, acumuló la causa al expediente 84.184 (fs. 45/vta., causa cit.) e insertando, seguidamente, copia de la decisión por la que se declaró incompetente para continuar interviniendo en esta última (fs. 61/63, causa cit.), sobreviniendo desde ese punto el mismo camino que en ella, reseñado en el apartado "a".

  2. Como ya se pusiera...

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