Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2004, expediente AC 90725

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 90.725 "S., M.G.c.., L. A.. Alimentos".

//Plata, 12 de mayo de 2004.

AUTOS Y VISTO:

La señora M.G. S. inició demanda de alimentos contra L. A. G. en el Juzgado de Paz de C.R. ante el cual tramitaban los autos "G., L. A c/ S., M.G. sobre Régimen de visitas". Contestada la demanda, se celebró la audiencia prevista en el art. 636 del Código Procesal Civil y Comercial, se proveyó parte de la prueba ofrecida y se dictó resolución mediante la cual se fijaron alimentos provisorios. Seguidamente, se dio curso al trámite de ejecución de los mismos, disponiéndose la intimación de pago y el embargo, previstos en el art. 645 del citado Código (ver fs. 50 y 57).

Con posterioridad, al tomar conocimiento de la existencia del juicio de divorcio entre las partes ante el Tribunal de Familia de Bahía Blanca, el Juez de Paz interviniente se declara incompetente, invocando razones de conexidad.

Remitidas las actuaciones, el Tribunal de Familia rechaza la inhibitoria, señalando que el mencionado juicio de divorcio tuvo sentencia el 19 de marzo de 2003 y que la misma se halla firme, elevando el presente incidente de competencia.

Es de observar que en el caso, la actora, ha optado por iniciar el reclamo ante el Juzgado de Paz, no convergiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR