Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Junio de 2011, expediente 19.126

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Nro. 365 /11-Civil/ Int .. Rosario, 30 de junio de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 19126

STRATTA, J.E. c/ Citibank N.A. s/ Ejecución de Sentencia por Honorarios

Autos expte. N° 734/02 “C.M. An gélica c/ PEN y otros s/ Acción de Amparo” (nº 1329/10 del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe), para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Citibank N.A. (fs. 94) contra el auto regulatorio de honorarios nº 767/11 de fecha 6 de abril de 2011, obrante a fs. 88, por considerarlos elevados.

Y Considerando:

  1. Corresponde tomar en cuenta el capital reclamad o en )

    la demanda, sin computar los intereses posteriores a la promoción de la misma, pues esta S. sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios (Fallos 301:385; 304:659; 308:708; 322:2961, criterio mantenido en pronunciamiento de fecha del 24/05/05, in re “Serenar S.A. c/ Provincia de USO OFICIAL

    Buenos Aires” Fallos: 328-2:1732 y Acuerdo nº 1132/98 de este Tribunal,

    entre otros).

    Se evalúa asimismo, la actuación cumplida en primera instancia, que el actor ha comparecido por derecho propio y con el patrocinio de la Dra. M.E.E. y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9,

    12, 40 y cc. de la Ley 21.839.

  2. Conforme a ello se concluye que los honorarios )

    regulados en la suma de $ 560.- en común y por partes iguales por la labor cumplida en relación al principal, comprensivos de las dos etapas previstas por el art. 40, se ajustan a las referidas pautas, correspondiendo confirmar la resolución recurrida.

    Por tanto,

    S E R E S U E L V E:

    Confirmar el auto regulatorio de honorarios n° 767/ 11,

    obrante a fs. 88. I., hágase saber y devuélvanse los autos al Juzgado de origen. Fdo.: José G. Toledo- Elida

    1. Vidal- Edgardo Bello (Jueces).

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