Strate Guillermo y Otro C/ Kerner Eduardo S/ Cobro de Pesos S/ordinario (y Nulidad de Escritura Publica )

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2011

Viernes 4 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.105 46 en juego y a criterio del Juzgado. f) Adjudicación:

La adjudicación recaerá sobre la mayor oferta y la resolución al respecto será irrecurrible, y será notificada por SecretarÃa, con habilitación de dÃas y horas inhábiles al adjudicatario.g) Integración del precio: Deberá depositarse al contado dentro de los cinco dÃas de anoticiado el auto de adjudicación, bajo apercibimiento de declararse postor remiso (cpr: 584) y de pérdida de garantÃa en favor de la quiebra, debiendo acreditarlo en autos en idéntico plazo mediante la pertinente boleta de depósito. h) Posesión, deudas, transferencia: La posesión se otorgará una vez integrado el precio, en forma inmediata. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con las transferencias a realizase oportunamente por los adquirentes entendidos por tales las diligencias tendientes a la traslación dominial de los mismos, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores. Las deudas que pesen sobre el bien y que fueren anteriores al decreto de falencia deberán verificarse en los términos LC 32. Las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión por el eventual adquirente se solventarán con el producido de la subasta y las que se originen con posterioridad a la posesión a cargo del adjudicatario. Asimismo se hace saber para su oportunidad, que será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte de los eventuales adquirentes sin previo pago (depósito) oportuno de la integridad del precio de venta de los bienes sometidos a realización.El comprador deberá efectuar indefectiblemente la transferencia del dominio dentro de los treinta dÃas a contar de la integración definitiva del precio. i) Otras modalidades: se estima adecuado excluir la posibilidad de compra en comisión y la cesión de la documentación inherente a la venta.

j) Términos y apelaciones: las resoluciones que se dicten en relación al presente procedimiento son inapelables. Todas las notificaciones, excepto las especificamente determinadas, se producirán âministerio legisâ. La presentación de oferta implicará para el ofertante el conocimiento y aceptación de las condiciones de la venta aquà dispuesta y de la situación factico-jurÃdica de los bienes. Todos los plazos se consideran en dÃas hábiles judiciales. k)...

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