Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Marzo de 2022, expediente FSM 064274/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 64274/2017/CA1

STRASCHENCO, N. DAMIAN Y OTROS c/

NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/

AMPARO SINDICAL

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA

M., 16 de marzo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 12/04/2021, en la que el Sr. juez “a-quo” –en lo que aquí interesa- desestimó la demanda incoada por R.H.A., N.G.C. y N.D.S., en los términos de las disposiciones de los Arts. 52 de la ley 23.551 y 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, contra Nucleoeléctrica Argentina S.A.

    Asimismo, reguló los honorarios de la perito contadora D.E.Z., en la cantidad de 10

    UMA.

    Por último, impuso las costas en el orden causado, atento el vencimiento parcial y mutuo (Art.

    71 del CPCC).

    Para así decidir -siempre en lo que al caso importa-, sostuvo que los actores eran empleados de Nucleoeléctrica Argentina S.A. y, en el mes de agosto de 2016, habían sido electos como S.A.(.D.S., Secretario de Hacienda (R.H.A.) y P. de Hacienda (N.G.C.) del Sindicato de Luz y Fuerza Z..

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    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    En este contexto, expresó que, en el sitio que la accionada les proporcionaba para llevar adelante la actividad sindical, se había encontrado una botella que poseía vestigios de agua contaminada de los reactores CNA I o CNA II, de la cual había bebido en dosis mínimas el co-actor S..

    Destacó que, con los traslados de N.G.C., R.H.A. y N.D.S., no se habían advertido vulneradas las premisas tuitivas de la ley 23.551. Ello, a tenor de la gravedad de los hechos acontecidos, que resultaban de tal magnitud que habían impuesto a la accionada tomar los recaudos tendientes a salvaguardar la seguridad y salud de las personas, sin distingos,

    que tenían acceso al sector, como así también,

    preservar el sitio para llevar a cabo las medidas de investigación.

    Enfatizó, que la empleadora les había brindado un sector para llevar adelante sus actividades gremiales.

    Por otra parte, puso de manifiesto que, en cumplimiento del Art. 44 de la ley 23.551, se les había concedido otro lugar a esos efectos, por lo que concluyó que correspondía desestimar el reclamo en tal sentido.

    En cuanto al planteo formulado en torno a que se había hecho un uso abusivo del ius variandi, afirmó

    que había quedado demostrado que las tareas que les habían sido notificadas a los accionantes estaban 2

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 64274/2017/CA1

    STRASCHENCO, N. DAMIAN Y OTROS c/

    NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/

    AMPARO SINDICAL

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA

    contenidas en un reglamento interno, donde se hallaban descriptas las misiones y funciones que cada categoría tenía asignada en forma previa a asumir el escalafón al que accedían, y no habían sido dictadas en forma arbitraria -con posterioridad a los acontecimientos-

    con la finalidad de perjudicarlos.

    Así, ante las circunstancias reseñadas y la ausencia de prueba suficiente, concluyó que había quedado evidenciada la improcedencia de la acción en los términos de los Arts. 52 de la ley 23.551 y 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Se agraviaron los actores, considerando que el Art. 52 de la ley 23.551 disponía un procedimiento sumarísimo mediante el cual el empleador debía solicitar al juez que autorizara el despido, la suspensión o la modificación de las condiciones de trabajo y sólo podría ejecutarse luego de haber obtenido una sentencia que acogiera esa petición,

    circunstancia que no había ocurrido con los recurrentes.

    En esta línea, refirieron que, en caso de que no se siguiera el proceso de exclusión de tutela gremial, el acto del empleador era nulo de nulidad absoluta y todo lo actuado quedaba sin efecto, salvo que el trabajador tutelado hubiese optado por convalidarlo.

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    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Añadieron que el empleador no había peticionado el procedimiento laboral de la exclusión de tutela gremial, por lo que el juez de grado había modificado el ordenamiento legal, invirtiendo los roles y la prueba que solo se justificaban por manifiesta arbitrariedad y parcialidad.

    Por otro lado, expresaron que el juez de grado -en la causa penal- de forma clara y sencilla había indicado que el cambio solicitado por la demandada era sobre su lugar de trabajo, respecto de donde realizaban las tareas gremiales, pero no sobre sus funciones específicas asignadas a cada uno de los apelantes.

    Hicieron hincapié, en que la demandada había excedido ese mandato judicial, hecho que constaba en el acta notarial, en la contestación de la demanda y en las cartas documento que les había enviado en respuesta de las intimaciones cursadas por el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

    E., que el “iudex a-quo” manifestó

    que no habían realizado tareas fuera de las “misiones y funciones”, pero, a partir de las alteraciones provocadas por la accionada, A. tenía 32 misiones y funciones en la posición de químico de turno y pasó

    a cumplir solo 3 misiones y funciones; C. tenía 25 misiones y funciones en la posición de especialista de cañerías y pasó a cumplir solo 2 y S. había sido removido de su puesto de protección de 4

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 64274/2017/CA1

    STRASCHENCO, N. DAMIAN Y OTROS c/

    NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/

    AMPARO SINDICAL

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA

    planta por orden judicial y cumplía funciones en Gestión Ambiental.

    En este sentido, sostuvieron que la asignación de nuevas tareas imponía la alteración de las condiciones de trabajo, de un cambio de sector de trabajo, del horario, del equipamiento/herramientas,

    de compañeros y por lo cual –en virtud de los fueros que detentaban en el marco de la ley 23.551- el empleador debía haber solicitado al juez que autorizara el despido, la suspensión o la modificación de las condiciones de trabajo, y solo podía haberlo ejecutado luego de que la sentencia acogiera esa petición (Art. 52 de la ley 23.551).

    Pusieron de relieve, que el juez había valorado los cambios solicitados por la demandada en un proceso de investigación penal y tales hechos habían sido desnaturalizados en pos de perseguirlos,

    perjudicarlos material y moralmente, tomando medidas antisindicales y mostrarles su poder a los trabajadores.

    Además, alegaron que, a la luz de los gravísimos hechos acaecidos en el marco de la investigación penal (legajo N.. FSM 47079/2017), de haber la demandada iniciado el procedimiento previsto en el Art. 52 de la ley 23.551, el “a-quo” hubiese otorgado una medida cautelar al respecto, cumpliendo 5

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    los lineamientos establecidos en la referida normativa y dentro de los carriles normales que pregonaba.

    Por último, citaron jurisprudencia y solicitaron que se declarara nula la sentencia recurrida y se emitiese una nueva ajustada a derecho.

    Luego, la perito contadora D.E.Z. apeló la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

    Corrido el correspondiente traslado, los agravios de los accionantes fueron replicados por la contraria (vid constancias digitales).

  3. Antes de abordar las quejas de la apelante, cabe destacar, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970,

    entre otros).

  4. Ello así, corresponde precisar que el planteo de los recurrentes se centra en el incumplimiento que –a su entender- incurrió la demandada, al no requerir –previamente- la exclusión de tutela gremial que dispone el Art. 52 de la ley 23.551, a los fines de modificar sus condiciones de trabajo.

    ...

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