Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 002723/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2723/2020/CA1 -I- “STRASBERG, SARA C/ OBRA

SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 1

Secretaría N° 2

Buenos Aires, de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada -contestado por su contraria-, contra la medida cautelar dictada el 18/06/2020; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza Federal hizo lugar a la medida cautelar impetrada y ordenó a la demandada brindar “la cobertura integral de internación en la institución geriátrica Residencia Marsella, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia (…) conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada (…) y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación…”.

  2. La decisión fue apelada por la demandada quien, en lo sustancial, se agravió por cuanto la residencia donde se encuentra internada la accionante es ajena a su red de prestadores. Expuso, en tal sentido, que su mandante cuenta con prestadores propios y que en caso de admitirse la pretensión de la amparista se convalidaría una excepción normativa individual. Finalmente,

    cita y transcribe doctrina referida a la seguridad social y destaca la importancia de mantener los principios de equidad y solidaridad en los que se asienta el sistema nacional de las obras sociales.

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Alta en sistema: 09/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se deben destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    La actora tiene 85 años, está afiliada a la demandada (conf. fs. 8) y es titular de un certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo diagnóstico indica “Hipoacusia neurosensorial, bilateral”.

    La demandada reconoce expresamente la patología que aqueja a la accionante, su discapacidad y su condición de afiliada.

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la obra social de proveer -cautelarmente- la cobertura de internación en la “Residencia Marbella” donde se encuentra actualmente la accionante y, en su caso, qué límite corresponde aplicar.

  5. Para comenzar, es importante señalar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR