Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 003607/2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

3607/2017 STRANO, C.F. c/ VOLKSWAGEN

ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

  1. Solicita la parte actora aclaratoria de la sentencia pronunciada el 27.12.2022 en cuanto a que fue omitido el tratamiento del agravio referido a los intereses por mora y la tasa aplicable.

  2. Asiste razón al presentante en cuanto a la omisión señalada, por lo que se procederá seguidamente a integrar la sentencia dictada por esta Sala.

  3. En la sentencia de grado, en lo que aquí importa, se condenó a las demandadas a pagar $50.000 por privación de uso y $100.000 por daño moral, lo que fue confirmado por esta Alzada.

    En ambos casos, la sentenciante indicó que dichas sumas eran fijadas según estimaciones efectuadas a la fecha del pronunciamiento, es decir,

    al 7.6.2022.

    Posteriormente, el 10.6.2022 aclaró que, en caso de que las demandadas no cumplieran con el desembolso de esos importes en el plazo ordenado (diez días), las sumas devengarían intereses, desde la mora y hasta el efectivo pago, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días.

    Al expresar agravios, el accionante se quejó de que, al ser las indemnizaciones fijadas a valores a la fecha de la sentencia de grado, se producía una pérdida del valor adquisitivo de la moneda y, consecuentemente,

    solicitó que se determine una tasa de interés por el transcurso del tiempo de los Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    rubros indemnizatorios y se fije, además, la tasa de interés moratorio para el supuesto de que las accionadas no cancelen la sentencia en el plazo fijado para ello.

  4. Ha sido criterio de los integrantes de esta Sala admitir intereses,

    en casos como el presente donde los valores han sido fijados a la fecha de la sentencia, los que conforme con la doctrina plenaria fijada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 16.12.1958 in re “G., E. c/

    Empresa Nacional de Transportes”, y hoy receptada en el artículo 1748 del Código Civil y Comercial, corresponde sean calculados desde el día en que se produjo el perjuicio (esta Sala, 15.12.2006, “M.D.J. c/ Lloyds Bank LTD. S.A. s/ Sumario”; CNCiv., S.L., 13.5.2009, Á., F.G.c.F., S.; LL 2009-D, 167).

    Pero, por tratarse de un capital...

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