Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Agosto de 2022, expediente FMZ 022142/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

22142/2022

STRANIERO, M.M. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CUYO s/RECURSO DIRECTO LEY DE

EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

M., de de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 22142/2022/CA1, caratulados

STRANIERO, MARCELO MARIO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL

DE CUYO S/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

LEY 24.521

, venidos a esta Sala “A” para resolver sobre la competencia en

relación al recurso deducido a fs. 2/21 según constancias del sistema Lex 100

por el actor contra la Resolución Nº 251/2022 emitida por el Consejo

Superior de la Universidad Nacional de Cuyo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 2/21 se presenta el Sr. M.M.S.,

    con el objeto de interponer recurso de apelación directo a los efectos de

    acceder en forma directa al control jurisdiccional de la Resolución 251/2022

    emitida por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo,

    solicitando se declare su ilegitimidad y su consecuente nulidad absoluta e

    insanable en los términos dispuestos por los arts. 7 y 14 de la LPA, y se

    reconozca su estatus jurídico de inocencia respecto de los hechos e

    imputaciones contenidas en la denuncia y en los informes elaborados por la

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Consejería de Sexualidades, Identidad de Género, y Situaciones de Violencia

    Patriarcal; siendo reencasillado en el nivel que ostentaba conforme Resolución

    Nº 2642/2012.

  2. Conferida la vista al Fiscal General ante esta Cámara a los

    fines de la competencia, éste se expide respecto a considerar que los requisitos

    de admisibilidad formal del presente recurso se encuentran cumplidos, ello en

    razón de que la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional

    de Cuyo Nº 251/2022 es un acto administrativo definitivo que causa estado y

    agota la vía administrativa como lo requiere el art. 32 de la ley 24.521.

    Respecto del plazo, refiere que el recurso se ha interpuesto

    dentro el plazo legal de 90 días Art. 40 de la ley 25.164 de notificada la

    sanción.

    A su vez, entiende que la Cámara Federal de Mendoza es

    competente para entender y decidir sobre el caso en análisis en razón del

    territorio, ya que es el Órgano Jurisdiccional con competencia en el lugar

    donde tiene su sede principal la institución universitaria.

    Por todo ello, el Sr. Fiscal concluye...

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