Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 025135/2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 25135/2012 S.R.A. c/ OLIVA JORGE OMAR Y OTROS s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO Buenos Aires, de julio de 2019 fs.550 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.518 por la Dra. M. y a fs.525 por el Dr.

    L.S. contra la decisión de fs.514/515, por la cual el juez de grado rechazó la oposición de los recurrentes e impuso las costas de los letrados en el orden causado.

    Los agravios vertidos en los memoriales de fs.520 y fs.527, no fueron contestados. Los apelantes se quejaron por entender en que en caso no se configura ningún supuesto de excepción para eximir de las costas a la accionante.

  2. La actora promovió demanda por nulidad de acto jurídico (testamento)

    y, en subsidio, formuló una petición de herencia a su favor. Entre otros demandados, accionó contra el escribano interviniente en la escritura pública, E.N.O..

    Un año después de abrirse la causa a prueba (febrero de 2016, cfr.

    fs.249/251), la actora desistió de este proceso -y sus conexos y vinculados- y del derecho, en los términos de los arts. 304 y 305 del Código Procesal, y solicitó que las costas por el pago de los honorarios de los letrados se impusieran por su orden, mientras que los emolumentos correspondientes a los peritos corrieran a cargo de la parte demandada. La presentación también fue suscripta por el demandado Oliva y su representación letrada, prestando conformidad con lo peticionado (v. fs.490/491).

    Corrido el traslado pertinente, tanto el accionado O´D. como sus letrados M. y L.S. se opusieron a la imposición de costas en el modo pretendido por la actora. El magistrado de la anterior instancia desestimó

    las oposiciones y admitió el planteo de la accionante, estableciendo que las costas relativas a los letrados lo serían en el orden causado.

  3. Conforme lo establece el artículo 73 del Código Procesal en su segundo párrafo, en caso de desistimiento rige el principio objetivo de la derrota.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Sin embargo, esta presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada según las particularidades de la cuestión litigiosa. En...

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