Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 025135/2012
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 25135/2012 S.R.A. c/ OLIVA JORGE OMAR Y OTROS s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO Buenos Aires, de julio de 2019 fs.550 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.518 por la Dra. M. y a fs.525 por el Dr.
L.S. contra la decisión de fs.514/515, por la cual el juez de grado rechazó la oposición de los recurrentes e impuso las costas de los letrados en el orden causado.
Los agravios vertidos en los memoriales de fs.520 y fs.527, no fueron contestados. Los apelantes se quejaron por entender en que en caso no se configura ningún supuesto de excepción para eximir de las costas a la accionante.
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La actora promovió demanda por nulidad de acto jurídico (testamento)
y, en subsidio, formuló una petición de herencia a su favor. Entre otros demandados, accionó contra el escribano interviniente en la escritura pública, E.N.O..
Un año después de abrirse la causa a prueba (febrero de 2016, cfr.
fs.249/251), la actora desistió de este proceso -y sus conexos y vinculados- y del derecho, en los términos de los arts. 304 y 305 del Código Procesal, y solicitó que las costas por el pago de los honorarios de los letrados se impusieran por su orden, mientras que los emolumentos correspondientes a los peritos corrieran a cargo de la parte demandada. La presentación también fue suscripta por el demandado Oliva y su representación letrada, prestando conformidad con lo peticionado (v. fs.490/491).
Corrido el traslado pertinente, tanto el accionado O´D. como sus letrados M. y L.S. se opusieron a la imposición de costas en el modo pretendido por la actora. El magistrado de la anterior instancia desestimó
las oposiciones y admitió el planteo de la accionante, estableciendo que las costas relativas a los letrados lo serían en el orden causado.
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Conforme lo establece el artículo 73 del Código Procesal en su segundo párrafo, en caso de desistimiento rige el principio objetivo de la derrota.
Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)
Sin embargo, esta presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada según las particularidades de la cuestión litigiosa. En...
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