Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 004511/2020/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

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s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 4511/2020

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación habilitado por esta S. el 4/9/20, respecto de lo decidido por el magistrado el 17/3/20 mantenido el 19/8/20 en cuanto imprimió a las presentes actuaciones el trámite de juicio sumarísimo y concedió el beneficio de gratuidad en función de la ley 24.240.

    Asimismo, conforme ilustra la nota de elevación, viene a consideración el recurso interpuesto por la demandada a la decisión de medida cautelar dispuesta el 18/5/20.

    Los agravios se tuvieron por formulados a fs. 224/51 y fs. 214/17

    y fueron respondidos por la parte actora a fs. 227/230 y fs. 222/43.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió en los términos que da OFICIAL

    USO

    cuenta el dictamen que antecede.

    2 a. La cuestión relativa al tipo de trámite a acordar al presente juicio (vgr. sumarísimo u ordinario) ponderando la normativa de la Ley de Defensa de Consumidor y la consecuente concesión del beneficio de gratuidad ha quedado puntualmente controvertida en lo relativo a la aplicabilidad al caso de la Ley 24.420, desacuerdo que además incide sobre la operatividad del art. 53 de la LDC.

    A partir de tal conclusión, teniendo en cuenta el sustrato fáctico que concita el diferendo tanto como la vastedad de medios probatorios ofrecidos, a juicio de este Tribunal deviene aplicable el criterio general y Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    orientador del art. 319 CPCC, el cual redunda en el beneficio de ofrecer a los justiciables el mayor marco de cognición posible dentro de un proceso judicial, con amplitud de posibilidad defensiva (CNCom, S. A, 2/10/2009,

    "Campos Guillermo c/Equity Trust Company (Argentin

    1. SA s/Ordinario"; id esta S. en autos “Acqua Vending Argentina S.A c/ Peugeot Citroen Argentina S.A y otro s/ Sumarísimo” del 2/6/2015). Ergo la decisión debe ser revocada.

    2. En cuanto a la concesión del trámite de gratuidad en función de lo expuesto, corresponde diferir el ingreso de la tasa de justicia a la resultas del proceso.

  2. Medida cautelar Tradicionalmente se ha definido la petición cautelar como una actividad preventiva que -enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante- anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a OFICIAL

    USO

    juzgamiento (cfr. De Lázzari, E., Medidas cautelares, E.. P.,

    1997, T I, p. 6).

    Desde tal entendimiento, la naturaleza accesoria e instrumental de las cautelares se entendió desvirtuada cuando mediaba coincidencia o confusión entre ella y la finalidad del reclamo principal en tanto asegurativo pero no satisfactivo del derecho de fondo al cual solo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito.

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    No obstante, desde hace tiempo se viene observando una línea de tendencia hacia la superación y desborde de aquellos límites rígidos,

    abriéndose paso las tutelas "expandidas", que materializan la temprana satisfacción, en todo o en parte, del derecho sustancial que se invoca (cfr.

    M., A.M, Expansión de las medidas cautelares y autosatisfactivas, en M. A.M. (dir) Acceso al Derecho Procesal Civil, L., Bs. As., 2007,

    vol, II, pp. 883 y R., A., Medidas Cautelares, LexisNexis, Bs. As., 2007...

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