Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita306/21
Número de CUIJ21 - 513628 - 5

T. 306 PS. 135/139

Santa Fe, 20 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución n° 38 del 20.02.2020 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "STRADELLA ALLASIA, CLAUDIO contra COMERCIAL DEL CENTRO S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- (CUIJ 21-24345049-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513628-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión n° 38 la Cámara revocó lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia que, a su turno, había admitido la demanda laboral por diferencias salariales (fs. 22/26).

    Contra dicho pronunciamiento el actor presenta recurso de inconstitucionalidad alegando apartamiento de los antecedentes del caso y de la normativa aplicable (fs. 28/35).

    Sostiene que el Tribunal omitió ponderar la conducta contradictoria de la demandada cuando afirmó, al contestar la demanda, que el accionante era "administrativo" y que nunca había realizado ventas y luego, al expresar agravios, que aun de considerarse que hubiese sido vendedor, ello no implicaba que necesariamente hubiera sido remunerado a comisión; de lo cual se colige, dice el recurrente, que la accionada reconoció que el actor pudo haber realizado ventas eventualmente.

    Aduce que los jueces prescindieron analizar el cambio de postura de la accionada y variaron los términos de la litis al considerar que los testimonios rendidos en la causa no resultaban suficientes para demostrar que la actividad de ventas hubiese sido "única o principal".

    Invoca apartamiento inmotivado de prueba decisiva. En particular, refiere que los sentenciantes le quitaron validez a los testigos (no cuestionados por la contraria) que dieron cuenta de que el actor había realizado ventas en la empresa demandada, teniendo conocimiento muchos de ellos por haber sido clientes directos.

    Asegura que la Cámara soslayó que el actor, con la prueba ofrecida, había logrado derribar las afirmaciones contenidas en la documentación laboral, como así también que a partir de la expresión de agravios de la demandada se invirtió la carga probatoria y era ella quien debía demostrar la eventualidad de las ventas realizadas.

    En definitiva, el impugnante plantea que estando probada la tarea de venta, si la empresa alegó que la misma era eventual debía demostrar tal extremo.

    Postula que el Tribunal, en la valoración de la prueba, tampoco tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley...

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