Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2018, expediente FPA 006568/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6568/2016/CA1 raná, 08 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “STRADA, PERLA ISABEL CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. FPA N° 6568/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos actuados a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 90/100, contra la sentencia de este Cuerpo obrante a fs. 85/88 que –por mayoría- revoca parcialmente la sentencia dictada, impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

En lo que aquí interesa, la sentencia apelada, en prieta síntesis, ordenó el reajuste de los haberes del actor conforme la doctrina del fallo “Elliff” y la aplicación del índice ISBIC.

La parte actora, contesta el traslado del recurso extraordinario a fs. 102/106 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 107.

II-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Afirma que existe cuestión federal porque la solución del caso consiste en interpretar tanto disposiciones de la Constitución Nacional, como normas de naturaleza federal.

    Estima que la peculiar relevancia de las cuestiones involucradas y decididas, excede el interés particular, configurando un supuesto de gravedad institucional que Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #28626209#221065903#20181109090811032 habilita la instancia extraordinaria. Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por encontrarse sustentada en afirmaciones de naturaleza dogmática y por carecer de fundamentación suficiente.

    Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada y refuta sus fundamentos.

  2. La parte actora, al contestar los agravios, plantea en primer término, que el recurso deducido no cumple con los requisitos formales de la Ac. 4/2007 de la CSJN, concretamente, con el art.1, ya que el escrito supera los 26 renglones por página.

    Asimismo y por los fundamentos que expone, solicita se rechace el recurso extraordinario planteado por ANSES.

    III- Que...

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