Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2018, expediente FRO 001344/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de junio de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 1344/2014 caratulado “STRADA, L.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora (fs. 93/95), contra el Acuerdo dictado por esta S. en fecha 09 de marzo de 2018 (fs. 89/91), en base al artículo 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

Corrido el pertinente traslado, no fueron contestados, quedando a fojas 97 los presentes en estado de resolver.

Y Considerando:

1- Liminarmente corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales.

En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el artículo 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

2- Sentado lo anterior, corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad del remedio federal.

Respecto a la cuestión federal que se invoca fundada en la violación de principios de jerarquía constitucional y de haber sido controvertida la interpretación Fecha de firma: 28/06/2018 de normas federales, habiéndole el fallo Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #16614479#209890806#20180629112639633 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A asignado un alcance distinto al que el recurrente basa su agravio, corresponde hacer lugar al planteo deducido, recordando que en tal sentido nuestro más Alto Tribunal ha dicho que "De acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la interpretación de una norma de carácter federal" (Fallos:

302:1123 y 301:673 - cfr. Fallo nro. 15/08-C, entre muchos otros, de este Tribunal).

En consecuencia, por las razones expuestas y desde que lo realmente impugnado es la interpretación de normas de carácter federal, resulta admisible el recurso...

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