Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2018, expediente FRO 001344/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de marzo de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 1344/2014 caratulado “STRADA, L.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Los Dres. G. y T. dijeron:

1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 77)

contra la Sentencia del 21 de junio de 2016 (fs. 75/76 vta.)

que admitió la demanda, revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste, conforme a los parámetros señalados. Dispuso se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 84/86, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 88).

2- La recurrente se agravió de la omisión del establecimiento de la fecha inicial de pago del retroactivo generado.

Sostiene que ANSeS resolvió el reclamo administrativo oportunamente presentado por su conferente el día 12 de marzo de 2008 pero jamás notificó la resolución administrativa al domicilio legalmente constituido Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #16614479#199849803#20180312081851574 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A y que ante el desconocimiento de esa resolución reclamó

nuevamente el reajuste del haber jubilatorio.

Añadió que por la ausencia de notificación de la primigenia resolución que denegó el reclamo de reajuste de haber, los agentes pasivos no están razonablemente en condiciones de evaluar si tenían un derecho expeditivo. Citó jurisprudencia que consideró ajustable al caso. Solicitó que se determine como fecha inicial de pago del retroactivo los dos años previos al reclamo presentado el día 12 de marzo de 2008.

Asimismo, señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto...

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