Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2017, expediente FRO 001636/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 20 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 1636/2015 caratulado “S.J.M. y otros c/ OSDE s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 137/138 y vta.) contra la sentencia del 19/02/2016, que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por J.M.S. y A.P., y en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) brindar la cobertura integral de los tratamientos, medicación, honorarios médicos, costos de seguimiento a fin de proceder a lograr el embarazo de la actora a través del método ICSI de fertilización asistida, en el Instituto de Fertilización Asistida Dr.

Julio Colabianchi, a los valores comerciales estipulados y acordados con el prestador directo o contratado por la demanda, con el alcance dispuesto en el artículo 8º de la ley 26.862 y decreto reglamentario 956/2013; imponiendo las costas por su orden (fs. 128/136).

Concedido y fundado el recurso (fs. 137/138 y vta.) se elevaron los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 164).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La parte actora al expresar agravios efectuó consideraciones respecto a las costas.

    Dijo que con la sentencia se hizo lugar al petitorio principal de la demanda, y por tanto las costas deberías haber sido impuestas a la demandada en su totalidad.

    Sostuvo que la expresión “las particularidades de la causa” no es una razón debidamente fundada para eximir a la demandada de las costas.

    Indicó que en las presentes actuaciones no hubo allanamiento por parte de Osde, y además ésta al interponer la acción, venia negándoles a sus afiliados la prestación reclamada, y que “recién cuando le fura corrido traslado de Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: E.B., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24640389#196342892#20171220095100790 la medida cautelar requerida las demandadas accedieron a brindar cobertura a la prestación requerida limitada a un único intento”.

    Advirtió que fue la demandada la única responsable de que los actores se hubieren vistos obligados a recurrir a la vía judicial.

  2. ) Conforme se desprende de las constancias de autos, José

    María Strada y A.P., interpusieron...

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