Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Noviembre de 2022, expediente CSS 041072/2009/CA003

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 41072/2009 AML

Autos: “S.H.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 41072/2009

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, contra los autos dictados por la Sra.

Magistrada interviniente, a cargo de Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, de fecha 5/05/2021 y 12/02/2021.

II) El actor se agravia de las resoluciones señaladas en tanto considera que se prescinde de pruebas incorporadas a las actuaciones, sin tener por acreditado el salario de actividad. En efecto, considera que ya ha acreditado el salario de actividad mediante el certificado adjuntado, el cual no fue cuestionado ni impugnado por la demandada. Entiende que la Magistrada en su decisión, invierte la carga de la prueba y ordena a la parte actora librar un oficio para acreditar el salario de actividad. Tal como surge del artículo 377 del código de rito, corresponde a la demandada la carga de la prueba de los salarios de actividad de mi mandante, puesto que es el presupuesto de hecho de su defensa.

III) Surge de autos que con fecha 5.05.2021, a fin de verificar el salario en actividad,

se intimó a la ejecutada en los términos de la Resolución SSS 955/08, para que acredite haber efectuado la verificación de salarios correspondiente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de adoptar las medidas de ejecución que por derecho correspondan.

La parte actora manifiesta en su presentación de fecha 12/10/2021 solicitó que,

vencido el plazo de 10 días conferido a la demandada para producir prueba respecto a los salarios de actividad; se declare la negligencia del organismo conforme disponen los artículos 384 y 385 del código de rito. Tal petición, fue denegada por auto del 12/10/2021 y, además,

dado el incumplimiento del organismo demandado a la intimación cursada y habida cuenta que la sentencia cuya ejecución se persigue prescribe que el haber que surja del cálculo no deberá superar los parámetros establecidos en las leyes de fondo respecto del haber de actividad (conf. fallo V., en atención a que la labor principal del juez se centra en la búsqueda de la verdad objetiva, a fin de verificar el salario en actividad, se ordenó librar oficio en los términos del art. 400 del CPCCN al último empleador, a fin de que informe la remuneración que...

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