Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 012439/2020/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12439/2020/CA2

M., de 2022

Y VISTOS:

Los presente autos N° FMZ 12439/2020/CA2, caratulados:

STOTAC c/ Logística Empresaria S.A. s/Ejecuciones Varias

, venidos

del Juzgado Federal de San Juan N° 2 a esta Sala “B”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto en fecha 4/07/2022 por el Dr. J.L., por la parte

actora, contra el auto de fecha 1/07/2022 aclaratorio de la resolución del día

27/06/2022;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 27/06/22, el juzgado de primera instancia, en su parte

pertinente, resolvió: “III) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr.

M.A.L. en la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Tres

Mil Seiscientos Veintidós con 62/100 ($383.622,62) equivalentes a 42.63

UMA (Acordada 12/2022 CSJN), y del Dr. F.M.V.G.

en la suma de pesos trescientos treinta y dos mil quinientos ochenta y seis con

95/100 centavos ($332.586,95) equivalentes a 36,95 UMA (Acordada 12/2022

CSJN), conforme su labor desarrollada en autos. IV). P. y

N..”

En fecha 1/07/2022 el mismo tribunal resuelve recurso de aclaratoria

presentado por la parte actora y no obstante modificar el importe de la base

regulatoria, mantiene la regulación de honorarios.

Contra dicho pronunciamiento se alza fundadamente el Dr. Lecich y

reúne sus agravios en tres puntos. En primer lugar: A. por considerar a

regulación efectuada excesivamente baja dado que, según sus dichos, la labor

profesional desplegada ( excepciones, embargo, ejecución de sentencia)

merece el reconocimiento del máximo de la escala establecida por la ley

Arancelaria. Seguidamente, plantea que el juez de grado, yerra al cuantificar

los honorarios profesionales, pues al corregir la base regulatoria y mantener el

Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

considerando que fija los porcentajes correspondientes, no modifica la

cuantificación, lo que resulta incongruente.

Así 42,62UMA no es la ¾ partes del 15% de la Base Regulatoria

actual, por lo que correspondería llevar la regulación a 55.60 UMA, para dotar

de congruencia al pronunciamiento impugnado.

Luego solicita sea completada la sentencia en tanto se omitió regular

honorarios por el incidente de regulación y por la aclaratoria del mismo.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, la contraria no contesta, por lo que se

elevan las actuaciones, y se ordena el pase al acuerdo.

3) A los efectos de verificar si se han regulado correctamente los

honorarios de los profesionales en el...

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