Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 8 de Agosto de 2012, expediente 9.380/12

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012

Poder Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 502

Corrientes, ocho de agosto de dos mil doce.

Vistos: Los autos caratulados: “Estado Provincia Corrientes c/ S.J.C., R. de S.L.A. s/ Repetición”, Expte. Nº 9380/12,

del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

  1. Que contra la decisión de fs. 42 y vta., en la que se declara la incompetencia del Juzgado de Paso de los Libres para entender en autos disponiéndose su remisión al Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de la ciudad de Santo Tomé, Corrientes, la actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio –fs. 43/45-.

    Desestimado el remedio directo y concedida la apelación subsidiaria,

    en relación y con efecto devolutivo, al folio 47 y vta., se instrumenta su elevación a esta Alzada conforme lo proveído de fs. 48 y sgtes.

  2. La recurrente esgrime que el juez a quo desconoce la manifestación de voluntad efectuada por las partes –Banco de la Nación Argentina y demandada- al suscribir la solicitud de préstamo bancario, de USO OFICIAL

    someterse a la jurisdicción federal.

    Que el Estado Provincial subrogó a la entidad bancaria nacional mencionada en sus derechos y acciones la que también comprende lo referido a la jurisdicción y competencia acordada por aquellas. Afirma que dicha consecuencia deriva de su carácter de fiador de la obligación principal –mutuo bancario- y de la naturaleza exclusivamente patrimonial de la referida carga. Cita jurisprudencia sobre el punto.

  3. Recibidos los autos, de corre Vista al Sr. Fiscal General –fs. 52-,

    quien -a fs. 53- dictamina que el Tribunal no es competente para conocer la cuestión, por razón de la materia.

    Invoca el art. 5 del CPCCN y manifiesta que no es parte el Estado Nacional o alguna de sus reparticiones autárquicas ni se configura alguno de los supuestos del art. 2 de la Ley 48.

  4. Puesto a estudio el memorial de agravios de la apelante,

    confrontados sus argumentos con lo decidido por el juez a quo y los elementos existentes en la causa, y teniendo en cuenta que no es deber del Tribunal seguir en todas sus partes las alegaciones de la recurrente sino tan sólo las conducentes para la correcta resolución -en este caso- de la apelación motivo de revisión (Conf. Fallos 272:225, 274:113, 276: 132,

    280:320, 294:261, 326:3758), se procede a efectuar el siguiente análisis.

    Tomando como premisa que la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones formuladas en la...

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